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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 185-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente EX-2016-01610767-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013 y 2.670 del 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, tendiente a la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en jurisdicción de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ubicado en la Ruta Nacional Nº 149 S/Km de la Localidad de BARREAL, Departamento de CALINGASTA, Provincia de SAN JUAN, identificado catastralmente como 700041684525852, con una superficie aproximada de terreno a ceder de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (19.801,99 M2) correspondiente al CIE: 7000005589/0, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-10293417-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por objeto destinar el inmueble a la instalación de la sede del Parque Nacional El Leoncito, para la construcción de las oficinas administrativas, viviendas para guardaparques y un centro de operaciones, a los fines de desarrollar las actividades inherentes de esa Administración.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra actualmente desocupado, con animales de pastoreo y siembra de alfalfa, motivo por el cual se observa falta de afectación específica por parte la jurisdicción de revista.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA por Nota NO-2017-08359536-APN-DNP#AABE de fecha 09 de mayo de 2017 y al MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante Nota NO-2017- 08972079-APN-DNP#AABE de fecha 16 de mayo de 2017.

Que por Nota NO-2017-10440860-APN-DMEYD#AABE de fecha 31 de mayo de 2017, se receptó el informe identificado como SN7-5004/99 de fecha 29 de mayo de 2017 de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, donde se acompaña copia (parcial) del expediente HA 5-4101/37 girado al MINISTERIO DE SEGURIDAD, donde se prestó conformidad para que el inmueble mencionado en el considerando primero sea asignado en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), el cual si bien reviste en jurisdicción de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica desocupado, con animales de pastoreo y siembra de alfalfa, motivo por el cual se observa falta de afectación específica por parte de la jurisdicción de revista.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble en trato y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), a fin de destinarlo a la instalación de la sede del Parque Nacional El Leoncito, para la construcción de las oficinas administrativas, viviendas para guardaparques y un centro de operaciones, a los fines de desarrollar las actividades inherentes de esa Administración.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la calle RUTA NACIONAL Nº 149 S/Km de la Localidad de BARREAL, Departamento de CALINGASTA, Provincia de SAN JUAN, identificado catastralmente como 700041684525852, con una superficie aproximada de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (19.801,99 M2) correspondiente al CIE: 7000005589/0, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-10293417-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN), ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de destinarlo a la instalación de la sede del Parque Nacional El Leoncito, para la construcción de las oficinas administrativas, viviendas para guardaparques y un centro de operaciones, con el objeto de desarrollar las actividades inherentes de esa Administración.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN).

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/07/2017 N° 51865/17 v. 21/07/2017

Fecha de publicación 21/07/2017