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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 151-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.949/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-2-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.739.936/16 agregado como fojas 47 al Expediente Nº 1.711.949/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 21/17, conforme surge de fojas 52/53 y 57, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.726.352/16 agregado como fojas 43 al Expediente Nº 1.711.949/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 20/17, conforme surge de fojas 52/53 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-11136013-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2017-2-APN- SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 21/17 suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-11150131-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2017-2-APN- SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 20/17 suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-11150634-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO I

Partes Signatarias: SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD c/ EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo Nº 21/17

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/10/2015$ 19.750,00$ 59.250,00

IF-2017-11150131-APN-DNREGT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD c/ EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo Nº 20/17

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/06/2016$ 24.095,00$ 72.285,00
01/09/2016$ 26.070,00$ 78.210,00

IF-2017-11150634-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.711.949/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 151/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 306/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. - D.N.R.T.

e. 21/07/2017 N° 51130/17 v. 21/07/2017

Fecha de publicación 21/07/2017