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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 153-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.143/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-705-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.721.143/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1101/16, conforme surge de fojas 43/44 y 48, respectivamente.

Que mediante la RESOL-2016-783-E-APN-SSRL#MT, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1536/16 “E”, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 848/07 “E”.

Que de conformidad con el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1536/16 “E”, el mismo rige a partir del 1° de enero de 2016.

Que en consecuencia, cabe entender que los incrementos salariales pactados en el Acuerdo N° 1101/16, vigentes a partir del mes de julio de 2016, se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1536/16 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-11133850-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-705-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1101/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-11147723-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.)

CCT Nº 1536/16 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 34.211,85$ 102.635,55
01/09/2016$ 37.271,35$ 111.814,05

IF-2017-11147723-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.721.143/16

Buenos Aires, 14 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 153/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 305/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 21/07/2017 N° 51132/17 v. 21/07/2017

Fecha de publicación 21/07/2017