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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 506-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO el Expediente Nº ANC:0019519/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 595 de fecha 1° de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se autorizó a la empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de CINCO (5) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.

Que por la Resolución N° 601 de fecha 7 de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, modificada por la Resolución N° 1035 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se autorizó a la empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de DIECISIETE (17) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.

Que por la Resolución N° 602 de fecha 7 de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se autorizó a la empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – MAR DEL PLATA (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.

Que por la Resolución N° 784 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex – SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se autorizó a la empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS), a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500.

Que la empresa de bandera uruguaya CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) comunicó la cesión de las operaciones aeronáuticas, de los permisos de operación, del certificado de explotador de servicios aéreos (AOC), de las rutas y de las tarifas de la empresa de bandera uruguaya LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS) a su favor.

Que la empresa de bandera uruguaya CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para que se implemente la transferencia a su favor de las autorizaciones de las que LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS) es titular en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en las Actas de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de fechas 30 de octubre de 2012, 24 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2003 y 17 de diciembre de 1997, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países para el tipo de servicios solicitados.

Que se ha entendido que el transportador ha sido designado por su país de bandera, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la transferencia de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY), de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente respecto de la transferencia informada.

Que por lo tanto, resulta necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el cambio operado respecto de las prestaciones oportunamente otorgadas a LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA (BUQUEBUS LÍNEAS AÉREAS) en el ámbito internacional, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese al Artículo 1º de la Resolución N° 595 de fecha 1° de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el siguiente texto: “ARTICULO 1º - Autorízase a la empresa de bandera uruguaya CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de CINCO (5) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese al Artículo 1º de la Resolución N° 601 de fecha 7 de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, modificada por Resolución N° 1035 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el siguiente texto: “ARTICULO 1º - Autorízase a la empresa de bandera uruguaya CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de DIECISIETE (17) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese al Artículo 1º de la Resolución N° 602 de fecha 7 de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el siguiente texto: “ARTICULO 1º - Autorízase a la empresa de bandera uruguaya CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – MAR DEL PLATA (REPÚBLICA ARGENTINA) – PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese al Artículo 1º de la Resolución N° 784 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto: “ARTICULO 1º - Autorízase a la empresa de bandera uruguaya CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), mediante la realización de CATORCE (14) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte ATR 72-500”.

ARTÍCULO 5º.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución se efectúan bajo las mismas condiciones contenidas en la Resolución N° 595 de fecha 1° de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; en la Resolución N° 601 de fecha 7 de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en su modificatoria implementada por Resolución N° 1.035 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; en la Resolución N° 602 de fecha 7 de julio de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; y en la Resolución N° 784 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, debiendo CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY) cumplimentar las obligaciones exigidas en dichos actos administrativos.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a CRISTALUX SOCIEDAD ANÓNIMA (AMASZONAS URUGUAY).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, desde la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 24/07/2017 N° 51995/17 v. 24/07/2017

Fecha de publicación 24/07/2017