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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 35-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-09990961- -APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones se fijó, como autoridad a cargo de la firma y emisión de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) que se tramiten al amparo del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, de la experiencia recogida en la aplicación de la normativa comentada, se desprende que, para facilitar los tiempos insumidos en la tramitación de los Certificados de Importación aludidos, resulta conveniente delegar la emisión y suscripción de los mismos a la órbita de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, la delegación aludida reducirá los tiempos en la emisión de los citados certificados y, por lo tanto, redundará en la desburocratización y agilización de los trámites administrativos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y en el Director de la Dirección de Importaciones dependiente de la mencionada Dirección Nacional, indistintamente, la emisión y suscripción de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) tramitados al amparo de lo dispuesto por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Shunko Rojas.

e. 24/07/2017 N° 52215/17 v. 24/07/2017

Fecha de publicación 24/07/2017