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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 20-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11316536-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, La Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Disposición N° 19 del 4 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que en la citada Resolución el artículo 2° establece que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que hubiere ejecutado conductas contrarias al normal desarrollo de un evento futbolístico, en los términos de lo normado por el artículo 7° del Decreto 246/17.

Que por la Disposición DI-2017-19-APN-DNSEF#MSG de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS y en base a la denuncia ingresada a la Unidad Norte del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad bajo el N° DEN 00283730 que tramita como caso MPF 00145505 ante la Unidad de Intervención Temprana, se aplicó al Señor FABRICIO GONZALO SALBARREGUY, en los términos del artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 355/17, Restricción de concurrencia administrativa por el término de SEIS (6) MESES.

Que en la Disposición citada se ha incurrido en un error involuntario al consignarse el DNI del Señor SALBARREGUY con el N° 35.522.992 cuando debió expresarse como el N° 32.522.992, según surge de la rectificación efectuada por las instancias fiscales pertinentes.

Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de acuerdo al artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72, t.o. 1991”, por el cual la Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que en virtud de las facultades que le son propias, derivadas de la normativa en vigencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase la parte dispositiva de la Disposición DI-2017-19-APN-DNSEF#MSG, de fecha 30 de junio del 2017, que en su parte pertinente deberá leerse FABRICIO GONZALO SALBARREGUY, DNI N° 32.522.992.

ARTÍCULO 2°.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2017-19-APN-DNSEF#MSG, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 24/07/2017 N° 52197/17 v. 24/07/2017

Fecha de publicación 24/07/2017