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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 184-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.726.086/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-903-E-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/52 del Expediente N° 1.726.086/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1509/16, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.

Que a fojas 19/23 del Expediente N° 1.726.086/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1511/16, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-11525006-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2016-903-E-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 1509/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-11563754-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la RESOL-2016-903-E-APN- SECT#MT y registrado bajo el Nº 1511/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-11563533-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO I

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 130/75

Acuerdo N° 1509/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/09/2015$ 22.346,34$ 67.039,02
01/01/2016$ 22.620,81$ 67.862,43
01/02/2016$ 24.464,87$ 73.394,61

IF-2017-11563754-APN-DNREGT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 130/75

Acuerdo N° 1511/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/08/2016$ 29.468,34$ 88.405,02
01/12/2016$ 31.301,84$ 93.905,52
01/02/2017$ 31.749,93$ 95.249,79

IF-2017-11563533-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.726.086/16

Buenos Aires, 21 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 184/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/17 T. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 24/07/2017 N° 51180/17 v. 24/07/2017

Fecha de publicación 24/07/2017