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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 173-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.897/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016, la RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/45 del Expediente N° 1.721.897/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, todas ellas por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95 y N° 275/75 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 469/16, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que a fojas 86/90 del Expediente N° 1.721.897/16, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 699/16, conforme surge de fojas 98/98 vuelta y 102, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.731.398/16, agregado como fojas 106 al Expediente Nº 1.721.897/16, obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 699/16, las cuales fueron homologadas por la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT y registradas con el N° 98/17, conforme surge de fojas 119/120 y 122, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-11298889-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 437 del 29 de junio de 2016, y registrado bajo el Nº 469/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, todas ellas por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-11328893-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los Acuerdos N° 699/16 y N° 98/17, homologados por la RESOL-2016-247-E-APN-SECT#MT y la RESOL-2017-102-APN-SECT#MT, respectivamente, suscriptos entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-11329471-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO I

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA; ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS; CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES; ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES

Acuerdo Nº 469/16

RAMA 1 – CCT N° 275/75

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.295,73$ 45.887,19
01/08/2016$ 16.188,33$ 48.564,99
01/11/2016$ 16.953,67$ 50.861,01

RAMA 3 – CCT N° 237/94

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,89$ 53.090,67

RAMA 4 – CCT N° 253/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 17.316,11$ 51.948,33
01/08/2016$ 18.326,44$ 54.979,32
01/11/2016$ 19.192,67$ 57.578,01

RAMA 5 – CCT N° 251/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.697$ 53.091

RAMA 7 – CCT N° 275/75

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.267,87$ 45.803,61
01/08/2016$ 16.155,40$ 48.466,20
01/11/2016$ 16.922,47$ 50.767,41

RAMA 8 – CCT N° 233/94

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.295,73$ 45.887,19
01/08/2016$ 16.188,33$ 48.564,99
01/11/2016$ 16.958,93$ 50.876,79

RAMA 9 – CCT N° 275/75

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 16.146,67$ 48.440,01
01/08/2016$ 17.088,73$ 51.266,19
01/11/2016$ 17.896,60$ 53.689,80

RAMA 10 – CCT N° 266/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,89$ 53.090,67

RAMA 12 – CCT N° 249/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,89$ 53.090,67

RAMA 13 – CCT N° 252/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,67$ 53.090,01

RAMA 14 – CCT N° 247/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,67$ 53.090,01

RAMA 15 – CCT N° 248/95

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,89$ 53.090,67

RAMA 16 – CCT N° 246/94

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,67$ 47.900,01
01/08/2016$ 16.898,11$ 50.694,33
01/11/2016$ 17.696,89$ 53.090,67

IF-2017-11328893-APN-DNREGT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS

CCT N° 216/93

Acuerdo Nº 699/16

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 15.966,44$ 47.899,32
01/08/2016$ 16.897,67$ 50.693,01
01/11/2016$ 17.696,33$ 53.088,99

IF-2017-11329471-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.721.897/16

Buenos Aires, 23 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 173/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 326/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. - D.N.R.T.

e. 24/07/2017 N° 51228/17 v. 24/07/2017

Fecha de publicación 24/07/2017