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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 380-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04574476- -APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Concurso Público Nacional para la selección de proveedores para la Contratación de Servicio de realización de Estudios de Opinión Pública.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 39 de fecha 27 de Marzo de 2017, se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se realizó el llamado a Concurso Público Nacional de Etapa Única bajo la modalidad Acuerdos Marco.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 19 de abril de 2017.

Que con fecha 19 de abril de 2017 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT 30-64623915-6), POLIARQUÍA CONSULTORES S.A. (CUIT 30-70955883-4), MFG CONSULTORES S.A. (CUIT 30-70899872-5), EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT 27-25545947-9), DEMOS CONSULTING S.R.L. (CUIT 30-71519440-2), UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (CUIT 30-68525606-8), INVERSORA BOROCA (CUIT 30-63893702-2), GREEN CONSULT S.R.L. (CUIT 30-71082827-6), TRESPUNTOZERO S.A. (CUIT 30-71240426-0), TMK GLOBAL S.R.L. (CUIT 30-71481424-5), AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. (CUIT 30-70985563-4), VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. (CUIT 30-71407959-6), AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. (CUIT 30-71449889-0), ISONOMIA CONSULTORES S.A. (CUIT 30-68247566-4), IPSOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65847394-4),de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 19.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 05 de junio de 2017 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que, de acuerdo a lo establecido por la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE OPINIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Informe IF-2017-09553936-APN-CSYAOP#JGM, no se debía considerar la oferta presentada por la firma GREEN CONSULT S.R.L. para los renglones 1/24 por no contar con call center propio, y la firma TMK GLOBAL S.R.L. para los renglones 1/104 por no reunir los requisitos técnicos para ofrecer los servicios cotizados.

Que, además, la Comisión Evaluadora opinó que no se debía considerar la oferta presentada por la firma INVERSORA BOROCA para los renglones 25, 33, 37, 41, 45, 49 y 53, y por la firma GREEN CONSULT S.R.L. para los renglones 1/104 por no cotizar acorde a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de las firmas AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A., ISONOMIA CONSULTORES S.A., IPSOS ARGENTINA S.A., AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A., VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A., JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A., POLIARQUIA CONSULTORES S.A., MFG CONSULTORES S.A., EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU, DEMOS CONSULTING S.R.L., UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, INVERSORA BOROCA, GREEN CONSULT S.R.L., y TRESPUNTOZERO S.A. cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que, asimismo, la Comisión dejó constancia que los precios que se recomienda adjudicar a la empresa INVERSORA BOROCA son los precios por la totalidad de los casos solicitados en cada renglón, de acuerdo a lo que la misma expresa en las especificaciones técnicas correspondientes a cada uno.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 05 de junio de 2017.

Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la Contratación de Servicio de realización de Estudios de Opinión Pública.

Que en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. Renglones Nº 25/56, 105/112, ISONOMIA CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128, IPSOS ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1/16, 25/88, 105/128, AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. Renglones Nº 25/104, 109/112, 121/128, VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. Renglones Nº 57/128, JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. Renglones Nº 1/60, 73/76, 89/92 y 109, POLIARQUIA CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128, MFG CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128, EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU Renglones Nº 105/128, DEMOS CONSULTING S.R.L. Renglones Nº 1/104, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Renglones Nº 25/30, 31 (básica y alternativa), 32/104, INVERSORA BOROCA Renglones Nº 1/24, 26/32, 34/36, 38/40, 42/44, 46/48, 50/52, 54/128, GREEN CONSULT S.R.L. Renglones Nº 105/128, y TRESPUNTOZERO S.A. Renglones Nº 25/60, 73/76, 89/92, 105/128, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para el Concurso Público Nº 999-0004-CPU17 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para Contratación de Servicio de realización de Estudios de Opinión Pública.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Concurso Público 999-0004-CPU17 a las firmas AGORA ASUNTOS PÚBLICOS S.A. Renglones Nº 25/56, 105/112; ISONOMIA CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128; IPSOS ARGENTINA S.A. Renglones Nº 1/16, 25/88, 105/128; AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. Renglones Nº 25/104, 109/112, 121/128; VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. Renglones Nº 57/128; JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. Renglones Nº 1/60, 73/76, 89/92 y 109; POLIARQUIA CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128; MFG CONSULTORES S.A. Renglones Nº 1/128; EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU Renglones Nº 105/128; DEMOS CONSULTING S.R.L. Renglones Nº 1/104; UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Renglones Nº 25/30, 31 (básica y alternativa), 32/104; INVERSORA BOROCA Renglones Nº 1/24, 26/32, 34/36, 38/40, 42/44, 46/48, 50/52, 54/128; GREEN CONSULT S.R.L. Renglones Nº 105/128, y TRESPUNTOZERO S.A. Renglones Nº 25/60, 73/76, 89/92, 105/128, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2017-13726809-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por la firma TMK GLOBAL S.R.L. para los Renglones Nro. 1/104 por no reunir los requisitos técnicos para ofrecer los servicios cotizados, la firma GREEN CONSULT S.R.L. para los Renglones Nro. 1/24 por no contar con call center propio, y Renglones Nro. 1/104 por no cotizar acorde a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, y la firma INVERSORA BOROCA para los Renglones Nro. 25, 33, 37, 41, 45, 49 y 53 por no cotizar acorde a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades y a través de la adjudicación aprobada por autoridad competente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2017 N° 52861/17 v. 25/07/2017

Fecha de publicación 25/07/2017