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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 599-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.736.715/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALTER S.A.I.C. celebra dos acuerdos directos, el primero con la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 199/200, ratificado por las partes a fs. 202 y 206 y el segundo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES- SECCIONAL QUILMES, obrante a fs. 203/204, ratificado por la parte empresaria a fs. 207 y porel SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fs. 218, todo referido al Expte. 1.736.715/17, donde las partes solicitan su homologación.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 201 y 205 obra las nóminas del personal afectado, las cuales son ratificadas por las partes a fs. 202, 206, 207 y 218.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ALTER S.A.I.C. y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 199/200 del Expediente N° 1.736.715/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fs. 201, el que es ratificado por las partes a fs. 202 y 206.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ALTER S.A.I.C. y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES-SECCIONAL QUILMES, obrante a fs. 203/204 del Expediente N° 1.736.715/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fs. 205, el que es ratificado por la parte empresaria a fs. 207 y por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fs. 218.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos conjuntamente con las nóminas del personal afectado, obrantes a fs. 199/200, 201, 202, 203/204, 205, 206, 207, y 218 del Expediente N° 1.736.715/16.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.736.715/16

Buenos Aires, 12 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 599/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 199/200, 201, 202 y 206 y a fojas 203/204, 205, 207 y 218 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 608/17 y 609/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2017 N° 52561/17 v. 25/07/2017

Fecha de publicación 25/07/2017