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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 600-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.736.610/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.736.610/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo que se abonará mensualmente, entre los meses de octubre 2016 y marzo 2017, ambos inclusive, conforme a los valores y en los términos detallados en el presente acuerdo.

Que en este orden de ideas, las partes acuerdan que los valores se incorporarán a los salarios básicos de convenio a partir del 1 de abril de 2017, conforme los valores establecidos en el acuerdo.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que dicha atribución a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, conforme surge del CCT Nº 720/15.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican conjuntamente a fojas 41, en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnziatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.736.610/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/40 del Expediente N° 1.736.610/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnziatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.736.610/16

Buenos Aires, 12 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 600/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 619/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2017 N° 52562/17 v. 25/07/2017

Fecha de publicación 25/07/2017