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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 601-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.740.784/16, agregado al principal como fojas 455, y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.750.414/17 agregado al principal como fojas 459, obran agregados el Acuerdo y las escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa HCI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”, con vigencia desde el mes de septiembre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el artículo primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación los referidos instrumentos.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa HCI SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 8/9 del Expediente N° 1.740.784/16, agregado al principal como fojas 455, y 2/4 del Expediente N° 1.750.414/17 agregado al principal como fojas 459, todos del Expediente N° 1.272.135/08, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 8/9 del Expediente N° 1.740.784/16 (agregado al principal como fojas 455), y 2/4 del Expediente N° 1.750.414/17 (agregado al principal como fojas 459).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.272.135/08

Buenos Aires, 12 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 601/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente N° 1.740.784/16, agregado al principal como fojas 455, y a fojas 2/4 del expediente N° 1.750.414/17, agregado como fojas 459 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 607/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2017 N° 52563/17 v. 25/07/2017

Fecha de publicación 25/07/2017