Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 607-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente Nº 6.067/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 y 53/54 del Expediente Nº 6.067/16 y a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.740.965/16 agregado como fojas 108 al Expediente Nº 6.067/16 lucen los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E” y 1062/09 “E”, modifican los Artículos 34 “Seguro de Vida”, 41 “Contribución Solidaria” y 42 “Bonificación Especial por Jubilación” de ambos plexos convencionales citados y readecuan las escalas salariales.

Que en relación a la contribución solidaria referida en el artículo segundo del acuerdo obrante a fojas 53/54, a favor de la entidad sindical signataria, corresponde señalar que su vigencia, se extiende como máximo hasta el 28 de febrero de 2017, fecha establecida en el artículo tercero del acuerdo salarial obrante a fojas 50/52 del Expediente Principal.

Que a fojas 110 del Expediente Nº 6.067/16 las partes precitadas, mediante Acta Complementaria de los TRES (3) acuerdos, dejan sin efecto cualquier referencia que se hubiese realizado en los mismos respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.

Que en consecuencia los acuerdos celebrados solo se refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E” conforme lo expresamente establecido por las partes.

Que éste último plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1230, de fecha 25 de septiembre de 2009.

Que de la documental certificada y glosada en el Expediente citado en el Visto surge que la empresa YPF ENERGÍA ELECTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA se crea por escisión de la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA y conforme el objeto social consignado en el estatuto social de la primera el mismo resulta coincidente con el agrupe que surge de la personería gremial de la entidad sindical.

Que sin perjuicio de lo expuesto cabe indicar que tal circunstancia ha quedado plasmada en acuerdos que han sido homologados a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 298 y Nº 297 ambas de fecha 4 de marzo de 2015.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto referidos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se corresponde con el del plexo convencional individualizado en el párrafo precedente y se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 50/52 del Expediente Nº 6.067/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 53/54 del Expediente Nº 6.067/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.740.965/16 agregado como fojas 108 al Expediente Nº 6.067/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo Acta Complementaria y Modificatoria de los acuerdos homologados a través de los Artículos 1º, 2º y 3º del presente acto administrativo, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 110 del Expediente Nº 6.067/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 50/52 y 53/54 del Expediente Nº 6.067/16; a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.740.965/16 agregado como fojas 108 al Expediente Nº 6.067/16 y acuerdo Acta Complementaria y Modificatoria que consta a fojas 110 del Expediente Nº 6.067/16.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1063/09 “E”.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos, Acta Complementaria y Modificatoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 6.067/16

Buenos Aires, 13 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 607/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 50/52 del expediente principal, a fojas 53/54 del expediente principal, a fojas 23/24 del expediente N° 1.740.965/16 agregado como fojas 108 al expediente principal y a fojas 110 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 610/17, 611/17, 612/17 y 613/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2017 N° 52570/17 v. 25/07/2017

Fecha de publicación 25/07/2017