BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6261/2017
27/06/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1 - 1220. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.) y “Operaciones a Término” (R.I. - O.T.).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en los regímenes informativos de la referencia, como consecuencia de los cambios normativos dados a conocer a través de la Comunicación “A” 6244, con vigencia a partir del 01.07.2017.
En este sentido, se resumen a continuación las adecuaciones efectuadas en el Régimen Informativo “Operaciones de Cambio”:
- el vencimiento para la presentación de la información del Apartado A operará a los 7 días corridos de la fecha a la que correspondan los datos;
- se elimina la mención al límite para la operatoria con DNI, LC o LE, quedando referenciada la identificación de las personas intervinientes en las operaciones de cambio a lo oportunamente dispuesto por la mencionada normativa de fondo;
- se reemplaza la referencia sobre el número de boleto por el número de registro de la operación;
- se eliminan los códigos de instrumentos 08, 12, 16 y 17, modificándose la descripción del tipo de instrumento 01;
- se deja sin efecto el acápite sobre ajustes a límites de la Posición General de Cambios;
- se eliminan los códigos de conceptos identificados como A13 y S26, adecuándose las descripciones de B04, A14 y P12;
- se crea el código de concepto N01: “Concepto no informado por el cliente”;
- se suprimen las referencias a las compras y ventas por cuenta y orden del BCRA de las “Instrucciones generales”, eliminándose en consecuencia las partidas B.1.14. y B.1.15. del Apartado B y de la fórmula incluida en los “Criterios de validación” para dicho apartado; y
- se elimina el Apartado D.
Respecto del dato relacionado con el código de concepto, se aclara que es solicitado por esta Institución exclusivamente a los efectos de contar con información estadística sobre las operaciones cambiarias registradas. En aquellos casos que la integración de dicho dato dependa de que sea proporcionado por el cliente, la responsabilidad de la entidad interviniente estará acotada al requerimiento de tal información al cliente. No obstante, la entidad deberá realizar las acciones que estime pertinentes para obtenerla.
Adicionalmente, en los “Criterios de consistencia” del Régimen Informativo sobre “Operaciones a Término” se modificaron las referencias al Apartado B del R.I.O.C., en razón de la renumeración producida por la eliminación del acápite B.2.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado de las Normas de Procedimiento respectivas.
Asimismo, para la remisión de la información se deberán tener en cuenta las Instrucciones Operativas que complementen la presente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aíres) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
e. 26/07/2017 N° 51954/17 v. 26/07/2017
Fecha de publicación 26/07/2017