Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 545-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0020033/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, número original Expediente ANC:0046504/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 844 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 13 de agosto de 2013 se convocó a Licitación Pública Nacional de etapa única para la contratación de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN LOS AEROPUERTOS DE IGUAZÚ, POSADAS Y RESISTENCIA”, se aprobó el Presupuesto Oficial y se aprobaron el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y los Pliegos de Especificaciones Técnicas de las obras de referencia.

Que el día 11 de octubre de 2013 se procedió a la apertura de las ofertas.

Que por la Resolución N° 1.522 de fecha 10 de diciembre de 2013 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó a la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Renglón N° 1, correspondiente a la Obra en el Aeropuerto de IGUAZÚ, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 14.089.944,-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que se suscribió el Contrato de Obra el día 12 de diciembre de 2013 entre el titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en representación del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Empresa adjudicataria, HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL impartió la Orden de Inicio de los trabajos con fecha 20 de diciembre de 2013, computándose a partir de esa fecha el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de ejecución de la Obra.

Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL entregó a la Contratista un anticipo financiero equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del Contrato, como prevé el Artículo 27 del Pliego de Condiciones Especiales aprobado mediante la Resolución N° 844 de fecha 13 de agosto de 2013, por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que a los efectos del cálculo de la Variación de Referencia la Obra ha sido categorizada, conforme establece el Artículo 62 del Pliego de Condiciones Especiales antes mencionado, como “OBRA DE ARQUITECTURA – OBRA DE RESTAURACIÓN O RECICLAJE”, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002.

Que la Contratista con fecha 15 de noviembre de 2016 solicitó se tramite la Adecuación Provisoria de Precios de la obra de referencia, en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 1.295/02 de fecha 19 de julio de 2002.

Que la Inspección de Obra elaboró el Informe Técnico N° 77/2016, verificando que los trabajos ejecutados en los períodos marzo de 2014 -correspondiente a la Adecuación Provisoria de Precios N° 1, julio de 2014 - correspondiente a la Adecuación Provisoria de Precios N° 2 - y mayo de 2015 - correspondiente a la Adecuación Provisoria N° 3 - fueron los previstos conforme al Plan de Trabajos aprobado.

Que la Dirección de Proyectos e Infraestructura, en su carácter de Supervisión de Obra y mediante Informe de Obra, verificó la ejecución del cálculo de Variación de Referencia presentado por la Contratista correspondiente a la Adecuación Provisoria de Precios N° 1, resultando correcto y registrando una variación en marzo de 2014 del DIEZ CON VEINTE POR CIENTO (10,20%)

Que la contratista para el cálculo de la Variación de Referencia utilizó la estructura de ponderación que corresponde a la categorización de la obra, y la fuente de información de los precios de referencia utilizados corresponden a los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS y CENSOS, a excepción del Costo Financiero cuya fuente de información es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que a partir de marzo de 2014 el Factor de Adecuación Provisorio a aplicar a los trabajos pendientes de ejecución es el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia igual a NUEVE CON DIECIOCHO POR CIENTO (9,18%), sobre los precios del Contrato debiendo aplicarse al monto del certificado de avance descontando la proporción fija e inamovible del anticipo financiero otorgado.

Que respecto de la solicitud de la Contratista de la Adecuación Provisoria de Precios N° 2, la Supervisión de Obra verificó la ejecución del cálculo de Variación de Referencia presentado, resultando correcto y registrando una variación en julio de 2014 del CATORCE CON NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (14,99%) respecto de la Adecuación Provisoria de Precios N° 1.

Que la Contratista para el cálculo de la Variación de Referencia utilizó la estructura de ponderación que corresponde a la categorización de la obra, y la fuente de información de los precios de referencia utilizados corresponden a los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS y CENSOS, a excepción del Costo Financiero cuya fuente de información es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que a partir de julio de 2014 el Factor de Adecuación Provisorio a aplicar para los trabajos pendientes de ejecución es el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia igual a TRECE CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,49%), sobre los precios de la primera Adecuación Provisoria de Precios, debiendo aplicarse al monto del certificado de avance descontando la proporción fija e inamovible del anticipo financiero otorgado.

Que en relación con la solicitud de la Contratista de la Adecuación Provisoria de Precios N° 3, la Supervisión de Obra verificó la ejecución del cálculo de Variación de Referencia presentado resultando correcto y registrando una variación en mayo de 2015 del DIECISEIS CON VEINTICUATRO POR CIENTO (16,24%) respecto de la Adecuación Provisoria de Precios N° 2.

Que la Contratista para el cálculo de la Variación de Referencia utilizó la estructura de ponderación que corresponde a la categorización de la obra, y la fuente de información de los precios de referencia utilizados corresponden a los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS y CENSOS, a excepción del Costo Financiero cuya fuente de información es el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que a partir de mayo de 2015 el Factor de Adecuación Provisorio a aplicar para los trabajos pendientes de ejecución es el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia igual a CATORCE CON SESENTA Y UNO POR CIENTO (14,61%), sobre los precios de la segunda Adecuación Provisoria de Precios, debiendo aplicarse al monto del certificado de avance descontando la proporción fija e inamovible del anticipo financiero otorgado.

Que las presentes solicitudes de la Contratista de Adecuación Provisoria de Precios, corresponden al período al que refiere la Cláusula Transitoria Tercera del Anexo I del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, resultando por lo tanto de aplicación el Decreto N° 1.295/02.

Que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS creada por Resolución Nº 64 de fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención manifestando mediante Acta N° 13/2017 de fecha 10 de abril de 2017, que corresponde aprobar la Adecuación Provisoria N° 1, N° 2 y N° 3 e informando que desde el punto de vista aritmético presentado no tiene objeciones que formular respecto del Factor de Adecuación Provisorio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley N° 13.064 y los Decretos N° 1.295 de fecha19 de julio de 2002 y 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a emitir Certificados de Adecuación Provisoria de Precios respecto de las cantidades de obra pendientes de ejecución por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Contratista de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO DE IGUAZÚ”, a partir de Marzo de 2014 como Primera Adecuación Provisoria de Precios en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, con la aplicación del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Variación de Referencia alcanzada a dicho mes, lo que importa un incremento del NUEVE CON DIECIOCHO POR CIENTO (9,18 %), sobre los precios del contrato original.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a emitir Certificados de Adecuación Provisoria de Precios respecto de las cantidades de obra pendientes de ejecución por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Contratista de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO DE IGUAZÚ”, a partir de julio de 2014 como segunda Adecuación Provisoria de Precios, en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, aplicando el Factor de Adecuación Provisorio del TRECE CON CUARENTA Y NUEVE (13,49%) sobre los precios resultantes de la primera adecuación provisoria aprobada por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a emitir Certificados de Adecuación Provisoria de Precios respecto de las cantidades de obra pendientes de ejecución por la Empresa HORMICÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Contratista de la Obra “PROYECTO EJECUTIVO Y CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIO, INFRAESTRUCTURA DE NEXO Y PAVIMENTOS EN EL AEROPUERTO DE IGUAZÚ”, a partir de mayo de 2015 como tercera Adecuación Provisoria de Precios, en los términos del Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, aplicando el Factor de Adecuación Provisorio del CATORCE CON SESENTA Y UNO (14,61%) sobre los precios resultantes de la segunda adecuación provisoria aprobada por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, deberá corroborar que las cantidades de obra sobre las que se certificarán los precios con la adecuación provisoria han sido ejecutadas en el momento previsto en el Plan de Inversiones correspondiente, de no ser así, que las demoras incurridas no sean imputables exclusivamente al contratista.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demanda la Adecuación Provisoria de Precios primera, segunda y tercera será imputado al Programa 16, Proyecto 17, Obra 51, Inciso 4, Partida Principal 2, Partida Parcial 2, correspondiente al Ejercicio Financiero del año 2017 y subsiguientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 28/07/2017 N° 53572/17 v. 28/07/2017

Fecha de publicación 28/07/2017