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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 568-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-15340062- -APN-SSRH#MI del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 de fecha 21 de marzo de 2006, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias y la Resolución N° 682 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 304/06 se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades —t.o. 1984— y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.100 ratificó las disposiciones contenidas en el Decreto N° 304/06.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.221 aprobó como Anexo 2 al mismo el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, definiendo en su artículo 3° como ámbito de aplicación del servicio en cuestión al señalado por el artículo 1° del Decreto N° 304/06.

Que asimismo, en el citado artículo 3° del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales se establece que el Régimen será aplicable a los ámbitos y servicios que se incorporen a la prestación con aprobación del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por otra parte, por el Decreto N° 13/15 en su artículo 5º sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras públicas e hídricas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que asimismo, en el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— apartado XII, correspondiente a este Ministerio, se incorpora a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio.

Que con fecha 10 de septiembre de 2015 se suscribió un convenio entre la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), por medio del cual se acordó la prestación por parte de esta última de los servicios de agua potable y desagüe cloacal en la jurisdicción del Municipio de Pilar a partir del 1 de enero de 2017, integrando al Municipio al perímetro de la concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA).

Que por la Resolución N° 682/16 de este Ministerio, se aprobó el convenio referido en el considerando anterior.

Que con fecha 26 de julio de 2017 se suscribió entre la Municipalidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), una adenda al convenio mencionado precedentemente por medio de la cual se acordó la prórroga de la fecha de la efectiva toma de la posesión de los servicios de agua potable y desagüe cloacal en la jurisdicción del Municipio de Pilar, por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), la cual se hará efectiva a partir del 1 de julio de 2018, correspondiendo en esta instancia proceder a su aprobación.

Que asimismo, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, para que refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar las modificaciones introducidas en la adenda, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que asimismo, considerando prioritaria la ejecución de obras que tiendan a la provisión de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, necesarias a los fines de proteger la salud de los habitantes de la región, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio para que gestione los recursos económicos y financieros para la ejecución, en forma previa a la efectiva toma de posesión de los servicios, por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), del programa de obras de infraestructura para la localidad de Pilar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3°, 5° y 20 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo 2 por el artículo 6º de la Ley N° 26.221 y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la adenda al convenio suscripta entre la Municipalidad de Pilar, de la Provincia de Buenos Aires, y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) con fecha 26 de julio de 2017, que como Anexo N° CONVE-2017-15516569-APN-MI, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y en su actuar, las modificaciones introducidas en la adenda, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a gestionar el financiamiento para la ejecución del programa de obras de infraestructura a ejecutar en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, en forma previa a la efectiva toma de posesión de los servicios por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA).

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas complementarias de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/07/2017 N° 53998/17 v. 28/07/2017

Fecha de publicación 28/07/2017