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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 329/2017

Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO los Expedientes ENRE N° 45.630/2016, y N° 45.631/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, se consignó que, mediante Nota NO-2017-01311148-APN-MEM del 31 de enero de 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a limitar el incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD) surgido como resultado del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo de CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) respecto del VAD vigente a la fecha, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo VAD, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.

Que además, dispuso que el ENRE debe reconocer a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la diferencia del VAD que se produce por la aplicación de la gradualidad del incremento tarifario reconocido en la RTI, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, las cuales se incorporarán al valor del VAD resultante a esa fecha, lo que fue instrumentado a través de los Artículos 1, 2, 3 y 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y 64 ambas de 2017, antes mencionadas.

Que la aplicación gradual del incremento de los Costos Propios de Distribución (CPD) genera un crédito a favor de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por la diferencia entre el VAD realmente aplicado y el VAD reconocido en la RTI entre febrero de 2017 y enero 2018.

Que esta diferencia ha de ser facturada en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018.

Que siendo ello así, corresponde establecer el procedimiento para la determinación del recupero del crédito correspondiente al CPD diferido, del que son titulares EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos b), r) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065, así como la reglamentación del Artículo 56, Inciso b.2) de la Ley N° 24.065 aprobada del Decreto PEN N° 1.398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 de las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64, ambas de fecha 31 de enero de 2017, el cálculo resultante del diferimiento de la percepción del Costo Propio de Distribución (CPD) correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que surge de lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 3 de dichas resoluciones y sus modificatorias, será facturado por las Distribuidoras en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, con una apertura desagregada a nivel de categoría tarifaria, a partir de sus consumos mensuales de energía y potencia del período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018, conforme al procedimiento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/07/2017 N° 53861/17 v. 28/07/2017

Fecha de publicación 28/07/2017