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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 603-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300002856/07-7, la Disposición SNR Nº 1764 del 8 de septiembre de 2011 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y

CONSIDERANDO:

Que la institución “MEDJUGORJE” de CEGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA fue recategorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cincuenta (50) concurrentes, en jornada doble.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que la misma se llevó a cabo el 23 de marzo de 2017.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 4 de abril de 2017, en el cual concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que desde el Área Asistencial, se visualizaron concurrentes con perfiles y edades fuera de normativa, según ítem N° 4.6.2. de la Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que en cuanto a las Pautas de Ingreso y Egreso (ítem N° 4.6.3 de la Resolución Ministerial N° 1328/06), las de ingreso se encuentran fuera de normativa.

Que en relación al ítem N° 4.6.5 - Equipo Técnico Profesional e ítem II) Área Asistencial - Recurso Humano de la Resolución N° 14/00 (PDSPBAIPD), se observó la ausencia de organigrama profesional que posibilite verificar la idoneidad de las funciones.

Que del ítem N° 2.2 - Número de beneficiarios por profesional en los grupos de actividades: se constató que se encuentra fuera de normativa, ya que cuenta con sesenta (60) concurrentes en jornada doble en cinco (5) grupos.

Que desde el Área de Planta Física, se encuentra incumplido el ítem N° 5.1.1.1.7.3 - Detectores de Humo / temperatura y fugas de gas de la Resolución Ministerial N° 1328/06, debido a que se observó la ausencia de detector de humo en enfermería, dirección, depósito en sector administrativo existene y en sector administrativo de construcción reciente.

Que respecto del mismo ítem mencionado en el CONSIDERANDO que antecede, se constató ausencia de detector de gas en el lugar donde se encuentra instalado un calefón en el área administrativa.

Que se verificó deterioro general de la institución, incumpliendo con el ítem N° 5.1 – Consideraciones Generales de la Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que en relación a la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD), la Junta informó el incumplimiento de los ítems N° 2, 5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19 y 20.

Que posteriormente el interesado acompañó documentación en dos oportunidades.

Que tras una nueva evaluación de la documentacion, la Junta Evaluadora emitió los informes del 19 de abril de 2017 y del 23 de mayo de 2017, en los cuales ratificó su informe del 4 de abril de 2017, con excepción de las falencias de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), dado que las mismas fueron reevaluadas con la documentación adjuntada con posterioridad a la auditoria.

Que se encuentra vencido el ítem N° 2 (acta de designación de autoridades) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que al haber construido la institución una nueva oficina administrativa, se encuentran incumplidos los ítems N° 5 (Habilitación al Uso) y N° 7 (Planos de Obra Civil aprobados por el Municipio) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que respecto del ítem N° 10 (Póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), la póliza acompañada se encuentra incompleta por ausencia de claúsulas y anexos particulares.

Que el contrato presentado (ítem N° 11 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD) no cubre el servicio de urgencias.

Que en relación al ítem N° 13 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), falta constancia de matrícula vigente del profesional actuante en el Plan y Plano de Evacuación.

Que no se adjuntó el análisis físico químico y bacteriológico del agua (ítem N° 14 del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que en cuanto al ítem N° 17 (Descripción del Proyecto y la población a atender) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), falta especificar las edades de ingreso de los concurrentes.

Que al no obrar agregada al expediente de referencia la Declaración Jurada de Población Asistida, la Junta Evaluadora no pudo evaluar la cantidad de orientadores sin formación acorde, encontrándose así incumplido el ítem N° 19 (Organigrama Profesional y Carga Horaria) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que por estar sujeto al ítem N° 19, se encuentra incumplido el ítem N° 20 (copia de títulos profesionales) del Anexo II de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la Junta advirtió que el interesado no refiere haber modificado la población asistida en la institución observada y declarada en la auditoría en terreno que se encontraba en exceso de lo oportunamente autorizado, por lo que se ratificó el sobrecupo respecto de la Disposición de recategorización oportunamente otorgada por el SNR.

Que corresponde disponer la baja de la institución “MEDJUGORJE” de CEGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “MEDJUGORJE” de CEGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT N° 30-71009116-8, con domicilio legal y real en la calle Almirante Brown N° 901, Código Postal Nº 1865, de la localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 28/07/2017 N° 53803/17 v. 28/07/2017

Fecha de publicación 28/07/2017