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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 330/2017

Buenos Aires, 27/07/2017

Expediente ENRE N° 49.247/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir sumario y formular cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) y w) de su Contrato de Concesión y en el Subanexo II-B de dicho Contrato, con respecto a los hechos detallados en los Considerandos de la presente resolución. 2.- Instruir sumario y formular cargos a TRANSNEA S.A. por incumplimiento al deber de informar contemplado en el Artículo 22, inciso j) de su Contrato de Concesión, por no haber cumplimentado con la información que se le requiriera mediante Nota ENRE N° 126.780, del 18 de julio de 2017. 3.- Hágase saber a la sumariada que, con relación a la actuación de autos, ha sido designada instructora la Ingeniera Gabriela Jaworski, responsable del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica, quien sustanciará el presente sumario con amplias facultades para solicitar a la concesionaria información relativa a la tarea encomendada, inspeccionar –de considerarlo necesario- sus instalaciones y realizar cualquier otro acto conducente a la comprobación de los hechos de autos; a tal fin, TRANSNEA S.A. deberá dar estricto cumplimiento a lo que dispone el Artículo 22 Inciso h) del Contrato de Concesión. Asimismo, hágasele saber que en caso de no cumplimentar con los requerimientos que le formule el/la sumariante en cumplimiento de sus funciones, la hará pasible de la formulación de nuevos cargos y, eventualmente, de la aplicación de sanciones. 4.- Disponer la realización de una Auditoría General a TRANSNEA S.A. con el objeto de evaluar la organización de los recursos humanos y técnicos que realiza esa concesionaria y de determinar si la gestión de los mismos es la adecuada, tanto para administrar situaciones de normalidad en la red que opera, como las emergencias que se produzcan debido a eventos que pudieran dar lugar a indisponibilidades importantes y prolongadas de equipamientos del sistema de transporte, así como evaluar el estado general de mantenimiento de sus instalaciones y también cualquier otro aspecto vinculado a la correcta prestación del servicio. 5.- Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA DE LA NACION. 6.- Notifíquese a TRANSNEA S.A. y hágase saber que se concede vista de los actuados por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro de cuyo plazo deberá presentar todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo, acompañar prueba instrumental y ofrecer toda otra de que intente valerse, haciéndole saber que en su primera presentación deberá presentar todas las pruebas que hagan a su descargo, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas, con excepción de aquéllas sobre las cuales se acredite imposibilidad de haber sido oportunamente ofrecidas por su conocimiento posterior a la presentación antes señalada, además de constituir domicilio legal y acreditar la personería de su representante, salvo que ya lo hubiera efectuado ante el Registro de Representantes (Resolución ENRE N° 58/93), como podrá hacerse representar o patrocinar legalmente. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/07/2017 N° 53984/17 v. 31/07/2017

Fecha de publicación 31/07/2017