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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 176-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 18604-88-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Rosario solicita modificar la representación asumida en carácter de parte querellante mediante la Disposición N° 66 (DGI) del 24 de febrero de 2014, en la Causa N° 21.112/13, recaratulada “MARTINEZ RUBEN ANGEL Y OTRO S/ INF. LEY 24.769”, que tramita en el presente por ante el Juzgado Federal de Rosario N° 4, Secretaría N° 1.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición N° 531 (AFIP) de fecha 24 de agosto de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese la representación asumida oportunamente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la Causa N° 21.112/13, recaratulada “MARTINEZ RUBEN ANGEL Y OTRO S/ INF. LEY 24.769”, que tramita en el presente por ante el Juzgado Federal de Rosario N° 4, Secretaría N° 1, facultándose a los abogados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lisandro GARCIA DE LA TORRE (D.N.I. N° 35.447.326 – Legajo N° 43.356/20), Paula Mariana SIBILIN (D.N.I. N° 29.140.715 – Legajo N° 40.851/94), María Paula DIP (D.N.I. N° 28.912.603 – Legajo N° 42.458/59), María Rosa MISTRETTA (D.N.I. N° 12.199.761 – Legajo N° 27.925/77) y Luciano Martín GIUNTA (D.N.I. N° 22.889.744 – Legajo N° 39.804/68) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta y en representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) ejerzan la representación del Organismo en la referida querella criminal e inicien y prosigan, de corresponder, la pertinente acción civil.

ARTICULO 2°.- Los representantes designados no podrán desistir total o parcialmente de la querella y/o acción civil sin autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3°.- Dése por finalizada la representación atribuida en la causa a los abogados que no se encuentran incluidos en la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 31/07/2017 N° 53842/17 v. 31/07/2017

Fecha de publicación 31/07/2017