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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 167-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2017

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP N° 15662-324-2017 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación de una abogada de la misma, a la referida Planilla Anexa.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Incorpórese a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI) a la abogada Eliana Soledad GARCIA (D.N.I. N° 26.507.440 – Legajo N° 44.141/59) facultándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio Castagnola.

e. 31/07/2017 N° 53831/17 v. 31/07/2017

Fecha de publicación 31/07/2017