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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 595/2017

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-14715109-APN-DMEYN#MHA, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución N° 33 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de prestaciones previsionales y de las asignaciones familiares a fin de incorporar el impacto de dicha fórmula de movilidad.

Que dichas erogaciones se financian con aportes del Tesoro Nacional.

Que, resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para incorporar parcialmente el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que en virtud de ello, se incrementan los créditos presupuestarios de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO, del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE DEFENSA y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, asimismo, el Decreto N° 463 del 29 de junio de 2017 modificó las escalas salariales para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los meses de julio y agosto del corriente, resultando necesario recomponer en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de dicha fuerza de seguridad.

Que en apoyo al desarrollo provincial y regional sostenible y equitativo, como asimismo, por su contribución a la ampliación de la matriz energética de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO NACIONAL ha priorizado el Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III”, previéndose su ejecución con una línea de crédito preferencial por parte de THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK) sujeta a un cupo limitado, por lo que de no iniciarse la gestión de la firma del contrato de préstamo podría direccionarse, quedando el proyecto sin financiamiento.

Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1.280 del 25 de noviembre de 1997, dicho organismo internacional de crédito asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país, entre ellos, el “Apoyo al Financiamiento de la Inversión Productiva y el Desarrollo del Comercio Exterior”, “Adecuación de la Planta San Martín (CABA) y obras en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires” que forma parte del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense” Tercer Tramo, Préstamo BID N° 3733/OC-AR, AySA III y “Ampliación Planta Las Catonas - Partido de Moreno” que forma parte del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del primer, segundo y tercer cordón del Conurbano Bonaerense”, Operación BID N° AR-L1257, por lo que luce imprescindible para su urgente concreción instar las gestiones para la suscripción de los respectivos contratos de financiamiento.

Que para el Proyecto denominado “Programa de Modernización de los Sistemas de Riego y Promoción de Nuevas Tecnologías de Riego Mecanizado” a implementarse en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo objetivo es incrementar la producción agropecuaria en el país, incorporando sistemas de riego complementario bajo tecnología pívot, se gestiona el financiamiento preferencial de instituciones financieras árabes que, de no concretarse la formalización de la operación de crédito público, impedirá la ejecución de tal trascendente proyecto.

Que en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se dispone que las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 no se previó el financiamiento de los mencionados proyectos.

Que tampoco se encuentra previsto el aval a las Provincias de JUJUY y de CÓRDOBA, indispensable para garantizar la inminente ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Valorización Energética de la Provincia de Jujuy (GIRSU)” a financiarse por el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), el Proyecto denominado “Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la Provincia de Córdoba” y el “Programa Avanzado de Educación Secundaria (Escuelas PROA)”, en tanto resultan proyectos cuya ejecución tendrá un importante impacto socio ambiental, educativo y sanitario para los mencionados estados provinciales.

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el ya citado artículo 60, resulta necesario autorizar la realización de las operaciones de crédito público correspondientes a los Proyectos “Adquisición de Patrulleros Oceánicos OPV”, “Adquisición de Aeronaves BEECHCRAFT T-6 TEXAN, Motores Aeronáuticos Turbohélice PT6A-68 y Soporte Adicional”, “Recuperación de las Capacidades de Transporte Aéreo de las Fuerzas Armadas Argentinas - Aviones Transporte Mediano” y “Suministro de Pistolas calibre 9x19, Rifles de asalto y Know-How”, teniendo en cuenta su trascendencia para la atención de los requerimientos inherentes a la defensa nacional, como así también, para el “Programa de Apoyo al Sector Público Sanitario II (PROSEPU II)”.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar en las Planillas Anexas a los artículos 34 y 44 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los respectivos Préstamos y Avales para el presente año.

Que es menester autorizar, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Que el aumento de las erogaciones se financia con incremento de recursos, fuentes financieras y mediante compensación de créditos de distintas partidas del Presupuesto de la Administración Nacional.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 27.342, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2017.

Que asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-14767424-APN-SSP#MHA) al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 las autorizaciones detalladas en la Planilla Anexa (IF-2017-14767385-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 44 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 los proyectos detallados en la Planilla Anexa (IF-2017-14767323-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-14767464-APN-SSP#MHA) al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO °.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. — Jorge Marcelo Faurie. — Alejandro Oscar Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2017 N° 54709/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017