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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 787-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-14710134- -APN-SSEC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 25.632, 22.520 y 26.364 y sus respectivas modificaciones, la Resolución Nº 848 del 31 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 y sus modificaciones establece que Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales…

Que mediante la Ley Nº 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Que el artículo 31, inciso 1º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.

Que el artículo 28, inciso 3º de la Convención de marras dispone que los Estados Partes deberán vigilar la eficacia y eficiencia de los mecanismos utilizados para combatir la delincuencia organizada.

Que el Protocolo de Palermo, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene por finalidad prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos, y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines (artículo 2º, inciso a) del Protocolo citado).

Que el artículo 9º, inciso 3º del Protocolo precitado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.

Que la Ley Nº 26.364 titulada “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas” en cumplimiento de la Convención precitada incorporó al Código Penal los artículos 145 bis y 145 ter referidos al delito de trata de personas mayores y menores de DIECIOCHO (18) años.

Que a fin de promover las políticas y programas para el combate del delito de trata de personas y para el cumplimiento más eficiente y eficaz de los compromisos internacionales asumidos por la República a través de la Convención de marras, se creó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS (SISTRATA) mediante la Resolución Nº 848/2011, en aras de alcanzar un conocimiento profundo de las tendencias y mutaciones de la trata de personas en nuestro país.

Que el SISTRATA tiene por objeto consolidar de manera sistemática y uniforme la información de tipo cuantitativa y cualitativa a proveer por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante el CUDAP: EXP-SEG:0006956/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD impulsado por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio tramitó y se aprobó la modernización del SISTRATA incrementándose su capacidad general como registro de información del delito de trata de personas.

Que uno de los tramos de la figura penal recepcionada en el artículo 145 bis del Código Penal se conforma con las acciones de “transportar” o “trasladar” que se complementa con una referencia de lugar, en tanto las acciones precitadas deben llevarse a cabo dentro o fuera del país (D’Alessio, Andrés J. Director, Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado, tomo II, ed. versión ebook La Ley).

Que si la acción de “transportar” o “trasladar” se desarrolla en el territorio del país, se advierte la relevancia de la información que puedan proporcionar las policías provinciales respecto a la posible comisión del delito de trata de personas en su ámbito de actuación jurisdiccional, para una mayor eficiencia en el diseño, análisis e implementación de políticas criminales contra el delito precitado.

Que la falta de incorporación al Sistema precitado de la información sobre delito de trata de personas en poder de los cuerpos policiales provinciales, no permite una cabal comprensión de la real dimensión del delito de trata de personas en todo el territorio de la República, así como las características singulares que presenta.

Que la creación del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, contribuirá a una mejor comprensión del fenómeno criminal de la trata de personas en todo el territorio de la República, permitiendo tomar decisiones adecuadas en materia de política criminal contra el delito precitado.

Que en atención a lo expuesto resulta imprescindible contar con un sistema federal de información del delito de trata de personas que releve información criminal sobre el delito en cuestión en todo el territorio de la República, a través de la constitución de una base de datos conformada por la información que sobre dicho fenómeno criminal proporcionen los cuerpos policiales provinciales sobre la base de criterios sistemáticos y uniformes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 bis y 4º, inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificaciones (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS el que será administrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- El SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL DE DELITOS DE TRATA DE PERSONAS se constituirá a través de una base de datos compuesta de información cuantitativa y cualitativa que de acuerdo con criterios sistemáticos y uniformes suministrarán los cuerpos policiales provinciales o la autoridad local competente en materia de seguridad y por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ante la posible comisión del delito de trata de personas y los ilícitos conexos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2017-15539338-APN-SECSI#MSG), integrante de la presente Resolución, a través del cual se establece la información que deberán contener las bases de datos a ser remitidas por los cuerpos policiales provinciales o por la autoridad local competente en materia de seguridad y por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos del suministro, procedimiento, plazos, formas y enlaces para la confección y remisión de la base de datos por parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, se aplicará la Resolución Nº 848/2011.

ARTÍCULO 5°.- El perfeccionamiento del instrumento de almacenamiento y control de datos será desarrollado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, que queda facultada para introducir modificaciones al Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La adhesión al Sistema por parte de las Provincias se realizará mediante Convenios de Adhesión e Implementación del Sistema, a suscribirse con el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO

El SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL SOBRE DELITOS DE TRATA DE PERSONAS es una base de datos compuesta por los siguientes campos, a saber:

CAMPO: EXPEDIENTE

1. Nº Sistrata

2. Expediente Nº

3. Fecha

4. Fecha de cierre

5. Fuerza interviniente

6. Federal

7. Otra Fuerza interviniente

8. Origen de intervención

9. Nº de denuncia

10. Carátula (causa judicial)

11. Nº de expediente

12. Año de Inicio

13. Tipo de Trata

14. Cantidad de expedientes vinculados

15. Nº de expediente vinculado

16. Nº de expediente interno

17. Intervención

18. Datos del Juzgado

18.1. Competencia

18.2. Nombre del juzgado

18.3. Nº de secretaria

18.4. Departamento judicial

19. Datos de la Fiscalía

19.1. Fiscalía

19.2. Expediente fiscal

19.3. Observaciones

CAMPO: TAREA

1. Nº Sistrata

2. Expediente Nº

3. Nº de tarea

4. Tipo

5. Otro tipo de intervención

6. Auxiliar

7. Otro tipo de tarea

8. Cantidad de teléfonos intervenidos.

9. Teléfono

9.1. Tipo de teléfono

9.2. Nº de teléfono.

10. Datos

10.1. Oficial interventor

10.2. Observaciones

10.3. Fecha de inicio

10.4. Fecha de fin de tarea

10.5. Nombre de fantasía

10.6. Razón social

10.7. Teléfono

10.8. CUIT

10.9. Tipo de lugar

10.10. Otro tipo de lugar

10.11. Tipo de delito detectado por infracción a la Ley de Trata

10.12. Delitos detectados

10.13. Otros delitos detectados

10.14. Intervención de otros organismos

10.15. Tipo de organismos intervinientes

10.16. Fuerzas de seguridad

10.17. Otra fuerza provincial/municipal

10.18. Organismos civiles

10.19. Otros organismos

11. Allanamiento

11.1. Nombre

11.2. Apellido

11.3. Nº Documento

11.4. Presencia en concepto de:

CAMPO: ELEMENTOS SECUESTRADO

1. General

1.1. Nº Sistrata

1.2. Expediente

1.3. Tarea Nº

1.4. Nº

2. Vehículos

2.1. Vehículos

2.2. Cantidad

2.3. Marca

2.4. Otra marca

2.5. Modelo

2.6. Dominio

3. Armas

3.1. Armas

3.2. Cantidad

3.3. Tipo

3.4. Otro tipo de armas

3.5. Calibre

3.6. Marca

3.7. Identificación

4. Drogas

4.1. Drogas

4.2. Tipo

4.3. Otro tipo de droga

4.4. Volumen

5. Dinero

5.1. Dinero

5.2. Cantidad de dinero

5.3. Divisa

5.4. Otra divisa

6. Dispositivos electrónicos

6.1. Dispositivos electrónicos

6.2. Tipo

6.3. Otro tipo de dispositivo

6.4. Modelo

6.5. Nº de serie

6.6. IMEI

6.7. Nº de teléfono celular

7. Otros

7.1. Otros

7.2. Cantidad

7.3. Descripción

7.4. Observaciones

CAMPO: PERSONA

1. Persona

1.1. Nº Sistrata

1.2. Nº de expediente

1.3. Tarea

1.4. Nº

1.5. Mayor/menor de edad

1.6. Edad

1.7. Genero

1.8. Nacionalidad

1.9. Otra nacionalidad

2. Victima

2.1. Datos generales

2.1.1. Tipo de victima

2.1.2. Trata

2.1.3. Otros delitos conexos

2.1.4. Otros delitos

2.1.5. Provincia de origen

2.1.6. ¿Habla español?

2.1.7. Situación al momento de rescate

2.1.8. Factores de vulnerabilidad

2.1.9. Otros factores de vulnerabilidad

2.1.10. Observaciones

3. Etapa de captación

3.1. Modalidad de captación

3.2. Otra modalidad

3.3. Medio de contacto con el captador

3.4. Otro medio de contacto

3.5. Año

3.6. Vínculo con el captador

3.7. Otro vínculo

3.8. País de captación

3.9. Otro país de captación

3.10. Provincia de captación

3.11. Localidad de captación

4. Etapa de transporte

4.1. Provincia de ingreso al país

4.2. ¿Ingreso por paso habilitado?

4.3. Paso fronterizo/lugar cruce

4.4. Modalidad de transporte

4.5. Otra modalidad

4.6. Itinerario de viaje

4.7. Acompañante

4.8. Documentación de la víctima

4.9. País de destino

4.10. Otro país de destino

4.11. Terminal de arribo

4.12. Observaciones

5. Etapa de explotación

5.1. Provincia de explotación

5.2. Localidad

5.3. Actividad

5.4. Otra actividad

5.5. Modalidad de sometimiento

5.6. Otra modalidad

5.7. Escape

5.8. Otra forma de escape

6. Imputado

6.1 datos generales

6.1.1. Apellido

6.1.2. Nombre

6.1.3. Alias

6.1.4. Tipo de documento

6.1.5. Otro tipo de documento

6.1.6. Nº de documento.

6.1.7. Provincia de origen

6.1.8. Idioma

6.1.9. Otro idioma

6.2. Empresas vinculadas

6.2.1. ¿Existen empresas vinculadas?

6.2.2. Razón social

6.2.3. CUIT

6.2.4. Tipo de sociedad

6.2.5. Otro tipo de sociedad

6.3. Situación procesal

6.3.1. Modalidad de trata imputada

6.3.2. Detenido

6.3.3. Otros delitos imputados

6.3.4. Otro

6.3.5. Rol

6.3.6. Otro rol desempeñado

6.3.7. Observaciones

CAMPOS: DOMICILIOS

1. Con callejero

1.1. Calle

1.2. Altura

1.3. Piso

1.4. Departamento

1.5. Código postal

1.6. Localidad

1.7. Provincia

2. Sin callejero

2.1. Calle

2.2. Altura

2.3. Piso

2.4. Departamento

2.5. Código postal

2.6. Localidad

2.7. Provincia

2.8. Kilómetro

2.9. Torre

2.10. Edificio

2.11. Piso

2.12. Departamento

2.13. Ruta

2.14. Barrio

2.15. Manzana

2.16. Lote

2.17. Pasaje

2.18. Entre calles

2.19. Otro

IF-2017-15539338-APN-SECSI#MSG

e. 01/08/2017 N° 54097/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017