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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 580-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente N° EX - 2017-11577833-APN-DDMIP#MJ, lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, y 26.485, el Decreto N° 936 del 5 de julio de 2011 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 976 del 15 de julio de 2011,1180 del 19 de julio de 2011, 731 del 4 de mayo de 2012 y 445 del 13 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 y su modificatoria, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que mediante el Decreto Nº 936/11, con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, se prohibieron los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas de discriminación hacia las mujeres.

Que, como autoridad de aplicación del citado Decreto, se creó en el ámbito de este Ministerio, la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL.

Que según lo establecido en el Decreto N° 936/11, la citada Oficina se encuentra facultada para monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual, imponer o requerir las sanciones por incumplimientos al mencionado Decreto

Que mediante la Resolución M.J.y D.H. N° 1180/11 se dispuso el funcionamiento de la mencionada Oficina en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Que mediante la Resolución M.J.y D.H. Nro. 731/12 se creó el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito Trata con dependencia funcional de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

Que, con posterioridad, por la Resolución M.J.y D.H. N° 445/15 el mencionado Programa pasó a depender funcionalmente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA se encuentra la de asistir al Secretario de Justicia en la conducción de programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria de esta cartera ministerial, como así también el de coordinar los planes y programas existentes o a crearse en el ámbito de su competencia.

Que el artículo 5° del Decreto N° 936/11 estableció que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá coordinar su actuación, entre otros, con la OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA creada por Resolución ex M.J.S. y D.H. N°. 2149 del 6 de agosto de 2008, hoy Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito Trata, a efectos de profundizar y potenciar el trabajo, acciones y las tareas desarrolladas.

Que en función de lo expuesto resulta propicio el traspaso de la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, en virtud de las funciones que le fueron asignadas oportunamente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1180 del 19 de agosto de 2011, por el siguiente texto:

“ARTICULO 1°.- La OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, creada por el Decreto N° 936/11, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 01/08/2017 N° 54136/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017