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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40647-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-14105831-APN-GA#SSN del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el cual tiene por causante a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de dos nuevas modalidades operativas relativas a beneficios impositivos otorgados en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Eléctrica.

Que en pos de utilizar las mentadas modalidades resulta necesario crear una nueva póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras.

Que mediante el Expediente EX-2017-14105831-APN-GA#SSN se analiza la incorporación de un nuevo texto de póliza de Seguro de Caución para Garantizar Regímenes Promocionales y Otros Beneficios Impositivos y Aduaneros por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su incorporación dentro del sistema de póliza electrónica por parte de ese Órgano de Recaudación.

Que a través del Expediente EX-2017-11657779-APN-GA#SSN la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) acompaña un nuevo formulario F877 modificando el logo y título de la póliza.

Que las modalidades propuestas y el texto de póliza se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza para Garantizar Beneficios Impositivos y Aduaneros que se acompañan como Anexo IF-2017-14094023-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 877), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Impositivas a aplicar las siguientes modalidades operativas:

I) 1° MODALIDAD.

CODIGO (Motivo de Garantía): 160

DENOMINACIÓN: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

DESCRIPCIÓN: Garantiza la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado por la compra destinada a inversiones en Proyectos aprobados del “Régimen de Fomento de Energías Renovables”.

NORMATIVA APLICABLE: Ley N° 26.190 modificada por Ley N° 27.191. Decreto N° 531/2016, Artículo 9°. Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 72/16, Anexo II, Artículo 13°, inciso a).

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe de la devolución anticipada o su acreditación como pago en otros impuestos, siempre que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades.

II) 2° MODALIDAD:

CODIGO (Motivo de Garantía): 161

DENOMINACIÓN: CERTIFICADO FISCAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SOLICITADO EN FORMA ANTICIPADA AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN.

DESCRIPCIÓN: Garantiza el importe del Bono Fiscal destinado al pago de impuestos, aprobado por la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.

NORMATIVA APLICABLE: Ley N° 26.190 modificada por Ley N° 27.191. Decreto N° 531/2016, Artículo 9°. Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 72/16, Anexo II, Artículo 13°, inciso b).

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Ante el beneficio otorgado en forma anticipada al cumplimiento del proyecto, se constituirá una garantía por el monto del certificado fiscal más un 15% adicional. El certificado se otorga por el 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas acreditado -excluido la obra civil-. El certificado es transferible.

ARTÍCULO 4°.- Las modalidades mencionadas en el Artículo 3° de la presente resolución serán utilizadas con la Póliza de Seguros de Caución para Garantizar Beneficios Impositivos y Aduaneros aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo IF-2017-14094023-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/08/2017 N° 53924/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017