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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0191008/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 3 de septiembre de 2014, la empresa GLYA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71014638-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que, la referida Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, fue modificada por la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2017-11979945-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto.

Que, de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (70,88 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (75,87 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 32/37 del Expediente N° S01:0175250/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 109 del expediente de la referencia.

Que, el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (76,28 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios, elaborados en el país con destino a mercados internos y externos e implementación y puesta a punto de software originales aplicados a productos de terceros elaborados en el país.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “B2” y el SETENTA Y SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (76,28 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, según surge del informe técnico referido.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa GLYA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) empleados, en virtud del informe técnico mencionado precedentemente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa GLYA S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 44 del Expediente Nº S01:0167368/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 126 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró poseer la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que, de acuerdo al citado informe técnico, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, referido en el considerando precedente, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un VEINTITRÉS COMA DIEZ POR CIENTO (23,10 %) lo cual se corresponde con lo declarado en el Anexo III de detalle de gastos en investigación y desarrollo obrante a foja 50 del Expediente N° S01:0175250/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 109 del expediente citado en el Visto, y haber realizado exportaciones en un UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (1,88 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante a fojas 32/37 del mencionado expediente agregado en firme a foja 109 del expediente de la referencia, no obstante dicho porcentaje resulta insuficiente para la acreditación de tal requisito, encuadrándose dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que, la empresa GLYA S.R.L. mediante foja 2 del Expediente N° S01:0111989/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 122 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa GLYA S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa GLYA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71014638-8) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa GLYA S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 3°.- La empresa GLYA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado, informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) empleados.

ARTÍCULO 4°.- La empresa GLYA S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa GLYA S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa GLYA S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa GLYA S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa GLYA S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SETENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (77,84 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa GLYA S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta UNO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (1,88 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 10.- La empresa GLYA S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “B2” y el SETENTA Y SEIS COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (76,28 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 01/08/2017 N° 54125/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017