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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES

Disposición 56-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-13114935-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, la Resolución Conjunta N° 123 de fecha 5 de julio de 2016 de este Ministerio y N° 313 de fecha 5 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191 y su norma reglamentaria, los sujetos titulares de todos los proyectos de inversión a los que se les haya otorgado un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables estarán exentos del pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión en la medida solicitada mediante los procedimientos establecidos al efecto y que correspondan.

Que los beneficios fiscales otorgados en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables serán aplicables de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.

Que la Resolución N° 72/2016 establece que para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación como se desprende del artículo 14 del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, los importadores deberán gestionarlo mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, conforme lo establecido en el artículo 9° del Anexo II de la Resolución N° 72/2016, esta Subsecretaría deberá aprobar las declaraciones de las destinaciones de importación que registren los importadores titulares de Certificados de Inclusión, a través del mencionado sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión, respecto de las posiciones arancelarias autorizadas y su cantidad.

Que se hace necesario realizar el control y seguimiento de las importaciones y para ello resulta imprescindible disponer los mecanismos sistémicos para que esta Subsecretaría, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, pueda intervenir en el control de las importaciones amparadas por el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.

Que la AFIP ha habilitado el Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES en el Sistema Informático Malvina, con niveles de seguridad que garantizan la autoría de las transacciones realizadas, mediante el empleo de Clave Fiscal con nivel mínimo de seguridad 3.

Que, en forma transitoria, hasta tanto se implementen los mecanismos sistémicos para asegurar la intervención de esta Subsecretaría en el SIMI, se adoptará el Servicio Web del Sistema Informático Malvina, por el cual se administrarán los trámites vinculados a los controles sobre los beneficios fiscales de importación de las mercaderías de las empresas que cuenten con Certificado de Inclusión de Régimen de Fomento de Energías Renovables.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, con carácter transitorio, que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de esta Subsecretaría, accederá por intermedio del Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA ENERGÍAS RENOVABLES, implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), al Sistema Informático Malvina, para intervenir y controlar las destinaciones de importación definitivas a consumo oficializadas por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, aprobando o desaprobando la aplicación del beneficio previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.191.

El beneficiario deberá presentar por mesa de entradas de este Ministerio copia de la constancia de oficialización del despacho de importación emitida por el sistema, dirigida a la citada Dirección.

Con el fin de agilizar el procedimiento correspondiente, el beneficiario también podrá enviar el archivo de la constancia de oficialización del despacho de importación en formato PDF a la casilla de correo electrónico beneficiosfiscales@minem.gob.ar.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la citada Dirección tomará la intervención prevista en este artículo si el beneficiario realiza la presentación por mesa de entradas prevista precedentemente.

En un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, contado desde la presentación de la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación por mesa de entradas, la citada Dirección tomará la intervención prevista en este artículo.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la citada Dirección apruebe la aplicación del beneficio, la AFIP, por intermedio de la Aduana interviniente, autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías amparadas por el Certificado de Inclusión, con la exención de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística que correspondería abonar por los bienes importados en forma definitiva.

En caso de no corresponder la aplicación del beneficio, la citada Dirección denegará su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- La intervención de la citada Dirección mediante el Servicio Web GESTIÓN SUBSECRETARÍA ENERGÍAS RENOVABLES, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente disposición, se implementa de forma excepcional y transitoria, hasta tanto se completen los desarrollos informáticos necesarios que permitan la intervención de esta Subsecretaría, a través de la citada Dirección, directamente por el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), de acuerdo con lo previsto en el marco normativo del Régimen de Fomento de Energías Renovables.

ARTÍCULO 4°.- Una vez concluida cada importación, el beneficiario del Certificado de Inclusión deberá presentar ante esta Subsecretaría la copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido.

ARTÍCULO 5°.- Los bienes importados con las exenciones previstas por el artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos al control de comprobación de destino por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de otro ente técnico acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), asociación civil sin fines de lucro, que la Autoridad de Aplicación designe, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 del Anexo II de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES intercambiará con la AFIP la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la AFIP.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Alejandro Kind.

e. 01/08/2017 N° 54010/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017