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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 200-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2017

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13326-15-2017 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Leyes Nros. 26.097, 24.759 y 25.188, las Disposiciones AFIP N°163 del 09 de mayo de 2007, N° 487 del 14 de diciembre de 2007 y N° 185 del 26 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se conformó un equipo de trabajo a efectos de implementar la primera fase de un esquema de integridad institucional en el Organismo.

Que uno de los objetivos del Proyecto consistió en proponer un esquema orgánico de funcionamiento de la unidad Integridad Institucional.

Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobadas en nuestro país por las Leyes Nros. 26.097 y 24.759, respectivamente, promueven la adopción de medidas orientadas a preservar la integridad en la función pública.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, en su artículo 2º establece que los funcionarios deben desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, velando en todos sus actos por los intereses del Estado y la satisfacción del bienestar general por sobre el beneficio personal, mostrando la mayor transparencia en las decisiones.

Que la posición de los funcionarios como servidores públicos exige el deber de cumplir con las demandas de transparencia y rendición de cuentas, fortaleciendo así los vínculos con la ciudadanía, como garantía de la confianza en las instituciones de la República.

Que en tal sentido, se propone la creación de una área con nivel de Dirección que dependa de manera directa de la máxima autoridad de la AFIP y procure preservar, promover y fortalecer la cultura de la integridad, atendiendo la prevención e investigación de las conductas que resultaren contrarias a los valores, deberes y pautas de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética de la AFIP instituido por la Disposición AFIP N° 163/07 y en toda aquella normativa aplicable en la materia.

Que la creación del área de integridad institucional supone la modificación de las acciones y tareas de las áreas dependientes de la Subdirección General de Auditoría Interna, a la vez que requiere la coordinación de sus actividades con las que realizan otras áreas del Organismo vinculadas a su competencia.

Que a fin de alcanzar los objetivos expuestos y en concordancia con la previsión comprendida en el Artículo 17 del Anexo I de la Disposición AFIP N° 185/10, referente al Régimen Disciplinario Unificado, resulta necesario modificar la Disposición AFIP N° 487/07, por la cual se estableció el régimen de delegación de facultades en materia de recursos humanos.

Que las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Integridad Institucional”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- Las denuncias con componente interno ingresadas al Organismo hasta la vigencia de la presente y aquellas que actualmente se encuentren en curso en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna, continuarán su trámite en esa instancia hasta su resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las denuncias anónimas que fueren recibidas por la Subdirección General de Auditoría Interna en el marco de lo previsto en el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición AFIP N° 185/10, deberán ser remitidas a la Dirección de Integridad Institucional.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición AFIP N° 487/07, el texto que a continuación se indica:

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE HAYA PREVENIDO LA DIRECCIÓN DE INTEGRIDAD INSTITUCIONALNIVEL DE MENOR JERARQUÍA ó UNIDAD DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA
Apertura de Sumario Administrativo.DIRECCIÓN DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL.
Ampliación y suspensión de plazos para la instrucción de Sumarios Administrativos en materia de integridad institucional.La primera ampliación del plazo para la instrucción del sumario administrativo estará a cargo de la autoridad que lo dispuso, a partir de la segunda ampliación y la suspensión de dichos plazos será dispuesta por el DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.
Finalización y aplicación de las medidas disciplinarias en Sumarios Administrativos.La SUBDIRECCIÓN GENERAL o la DIRECCIÓN GENERAL en el caso de sus dependencias directas de menor nivel, en cuyo ámbito revestía el agente al momento de los hechos objeto del sumario. Si correspondiera aplicar medidas expulsivas, el Sumario será resuelto por la DIRECCIÓN GENERAL en cuyo ámbito revestía el agente al momento de los hechos objeto del sumario o por la Subdirección General de Recursos Humanos respecto de los correspondientes a áreas centrales. Igualmente será competente la SUBDIDRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS para resolver aquellos sumarios iniciados en unidades disueltas cuando no fuera posible determinar su continuidad funcional.

ARTÍCULO 5°.- Crear en la estructura organizativa los Anexos A01 (IF-2017-15579331-APN-AFIP) y B01 (IF-2017-15579714-APN-AFIP); reemplazar el Anexo I (IF-2017-15578743-APN-AFIP) y, en su parte pertinente, el Anexo B41 (IF-2017-15581584-APN-AFIP), por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/08/2017 N° 54144/17 v. 01/08/2017

Fecha de publicación 01/08/2017