ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESOL-2017-6638-APN-ENACOM#MCO Fecha 25/7/2017
SUSTITÚYANSE las previsiones contenidas en el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado por Resolución N° 24-AFSCA/15 y en la Resolución N° 10.090-ENACOM/16, modificada por sus similares N° 1631 y N° 5330-ENACOM/17, en ambos casos con relación al canal digital 36.1, asignado al servicio licenciatario identificado con la señal distintiva LS86 TV CANAL 2, las siguientes:
Canal Rad | Canal Dig | Categ | PRE (Kw) | HMA (m) | Localidad | Provincia | Observaciones |
36 | 36.1 | D | 11,7 | 135 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Debe implementarse una reducción de 12 Db, entre 350° y 110° respecto al norte geográfico | |
36 | 36.1 | B | 65 | 163 | Florencio Varela | Buenos Aires | Debe implementarse una reducción de 12 Db, entre 350° y 110° respecto al norte geográfico |
36 | 36.1 | E | 7 | 39 | Ituzaingo | Buenos Aires |
Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Miguel Angel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la pagina web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Coordinador Técnico Administrativo, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 01/08/2017 N° 53996/17 v. 01/08/2017
Fecha de publicación 01/08/2017