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Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decisión Administrativa 571/2017

Excepciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04977822-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la excepción al inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 respecto de los señores Ricardo Agustín SARINELLI (D.N.I. N° 8.321.358) y Raúl BAUER BOJERMAN (D.N.I. N° 7.611.772).

Que el inciso f), del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, dispuso que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional, aquellas personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 determinó el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento consignado en el considerando precedente.

Que atento que los señores Ricardo Agustín SARINELLI y Raúl BAUER BOJERMAN han alcanzado la edad para acceder al beneficio jubilatorio resulta necesario exceptuarlos de dicho requisito a fin de asegurar las funciones asignadas a los nombrados en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a los señores Ricardo Agustín SARINELLI (D.N.I. N° 8.321.358) y Raúl BAUER BOJERMAN (D.N.I. N° 7.611.772) del requisito previsto en el inciso f), del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a fin de cumplir las funciones asignadas en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

e. 02/08/2017 N° 55140/17 v. 02/08/2017

Fecha de publicación 02/08/2017