AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10999887-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, tendiente a obtener el Permiso de Uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que el inmueble solicitado es un parque que cuenta con los espacios verdes de mayor dimensión en el Partido de TRES DE FEBRERO y resulta de gran importancia en el barrio y aledaños por ser uno de los sitios que más convocan a la hora de hacer actividades deportivas, recreativas, cívicas y de esparcimiento en general.
Que el proyecto de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO contempla un diseño moderno y contemporáneo del parque que se adapta a las necesidades de los vecinos, buscando dotar de infraestructura que acompañe y potencie su actual uso, como así también la generación de nuevos usos y actividades para los diferentes grupos etarios.
Que el estado de deterioro de la plaza, senderos, luminarias y mobiliario, hacen indispensable su remodelación y puesta en valor.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la mencionada Municipalidad, el cual reviste en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en función del requerimiento efectuado por la Municipalidad aludida, ante la necesidad de llevar a cabo la remodelación y puesta en valor del Parque ubicado en el inmueble de referencia, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a la misma, en los términos establecidos en el IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como Circunscripcion: 6, Sección: F, Fracción: 8, Parcela: 2, ubicado en Avenida Díaz Vélez, Eduardo Comesaña, Acosta y Colectora Sur Acceso Oeste de la Localidad de CIUDADELA, Partido de TRES DE FEBRERO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº 0600036424/1, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.707,45 M2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-14495216-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a su remodelación y puesta en valor.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO” identificado como IF-2017-15284155-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble descripto en el artículo Primero deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/08/2017 N° 54413/17 v. 02/08/2017
Fecha de publicación 02/08/2017