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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6651-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017

VISTO el Expediente Nº 2.724/2015, del Registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución ENACOM N° 9.070 de fecha 14 de diciembre de 2016, se otorgó Licencia para prestar el Servicio de Valor Agregado (Acceso Internet), en los términos del Anexo de la Resolución ENACOM Nº 2.483/2016, a la e?mpresa ISITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 33-71130677-9).

Que se ha advertido la comisión de un error material en el número de C.U.I.T. de la empresa ISITEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA consignado en la Resolución ENACOM N° 9.070 de fecha 14 de diciembre de 2016.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/1972 (T.O. 1991), dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en consecuencia resulta procedente la rectificación del número de C.U.I.T. consignado en la Resolución ENACOM Nº 9070, de fecha 14 de diciembre de 2016.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, las facultades delegadas por el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/1972 (T.O. 1991).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- RECTIFÍQUESE el error material incurrido en la Resolución N° 9. 070, de fecha 14 de diciembre de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en la que se deberá sustituir el número de C.U.I.T. consignado, el que quedará como “33-71130677-9”.

ARTÍCULO 2º.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 02/08/2017 N° 54262/17 v. 02/08/2017

Fecha de publicación 02/08/2017