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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO

Resolución 54-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO, las Actuaciones SIGEA N° 18042-1298-2017 y 17096-34-2015/1, conforme lo dispuesto por el Título II de la Sección V del Código Aduanero y la ley 25.603 y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al informe producido por la División Control Operativo mediante Nota Nº 266/2015 (DV CTOP), en la que se informa que los contenedores BMOU4133831 BSIU9264260 CAXU7284957 CAXU7296156 HDMU4448818 HDMU4545119 HDMU4725759 HDMU6184400 HDMU6212164 HDMU6338240 HDMU6868980 TCLU4173595 TCLU5894596 TCLU4198340 TCNU5165755 TCNU6807675, se encuentran vencidos su admisión temporal.

Que el Departamento de Procedimientos Legal Aduanero con fecha 15/09/2016 ordenó la comercialización de los envases mencionados en el párrafo anterior.

Que en función al detalle de mercaderías, las mismas se encuentran sin declarar o en condición de rezago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, han sido previamente verificadas, clasificadas y valoradas de oficio, con la finalidad de ordenar la venta conforme la facultad conferida a la Dirección General de Aduana.

Que es política de la Dirección General de Aduanas impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Que se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado entre la ex – ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previos al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición N° 79/2016 (AFIP).

Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso judicial o administrativo alguno.

Que los valores indicados para su comercialización se ajustan a lo establecido en la Instrucción General 7/2004 (DGA).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016 (AFIP).

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADOR (INT.) DE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, que se efectuará por pública subasta “… en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha mercadería…”, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES de acuerdo a los valores señalados el citado Anexo I.

ARTICULO 2°.- La subasta se efectuará en acto público el día 4 de Agosto de 2017 en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo de un (1) día, como así también hasta el día 4 de Agosto de 2017 (inclusive) en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — Mariano Alberto Ferreiros.

MERCADERIA PUESTA SUBASTA POR ART. 419 C.A.

ANEXO I RES. 54/17 (DI GERP)

LOTEDEPÓSITOMAREITEMBULTOSEMBALAJEC. UNIDADU. MEDIDAMERCADERÍAPOS ARANCINT. PREVIAVALOR
1LOINEX SA14001MARE007525S1900CAJA3852M2PLAQUITAS DE VIDRIO7016.10.00.100M-$ 750.466,67
2LOINEX SA14001MARE007524R1900CAJA3852M2PLAQUITAS DE VIDRIO7016.10.00.100M-$ 750.466,67
3LOINEX SA14001MARE007523Z1900CAJA3852M2PLAQUITAS DE VIDRIO7016.10.00.100M-$ 750.466,67
4TEFASA I SA06001MARE012539U2375ROLLO16160KGROLLOS DE TELA5407.52.10.250F-$ 2.048.360,08
5TERMINAL SUR13001MARE004567U11CONTENEDOR22000KGGOMA ARABIGA1301.20.00.000A-$ 682.400,00
6GAMMA--16-16UNIDADCONTENEDORES VACIOS USADOS: BMOU4133831 BSIU9264260 CAXU7284957 CAXU7296156 HDMU4448818 HDMU4545119 HDMU4725759 HDMU6184400 HDMU6212164 HDMU6338240 HDMU6868980 TCLU4173595 TCLU5894596 TCLU4198340 TCNU5165755 TCNU68076758609.00.00.119D-$ 327.552,00

e. 02/08/2017 N° 54610/17 v. 02/08/2017

Fecha de publicación 02/08/2017