INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 564/2017
Buenos Aires, 28/07/2017
VISTO el Expediente N° 4381/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, el Decreto N° 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 3020 de fecha 22 de diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas del fomento previstas por la Ley mencionada en el considerando anterior se encuentra la facultad del Presidente del Organismo de auspiciar concursos y premios.
Que el inciso a) del Artículo 97 de la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225/2010 estableció la obligación del Instituto de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión y también créditos y/o subsidios, estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del contexto normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del Artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que en el marco de las políticas de fomento a la producción de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales se realizó el llamado a concurso cuya denominación es la siguiente: “Concurso de Ficción Nacional INCAA TV/ODEON 2016 Segunda Edición”.
Que a fin de que sean seleccionados los ganadores y suplentes en cada categoría del concurso mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario designar un Jurado conformado por miembros de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural.
Que el inciso I) del Artículo 3a de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee la atribución de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sugiere a personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural para desempeñar el rol de jurado.
Que es facultad del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la elección y designación del Jurado aludido.
Que en cumplimiento de lo expuesto, el suscripto ha decidido designar como miembros del Jurado a: MARCELO HORACIO GONZALEZ TAMBURRI (DNI: 14.564.219), PATRICIO JAVIER VEGA LACASA (DNI: 21.541.275), FELIPE EZEQUIEL BECERRA (DNI: 32.248.658).
Que el presente acto emerge como la instrumentación de lo establecido en la Resolución INCAA N° 3020/2016 del llamado a Concurso, donde en su Anexo I, Capítulo VII - DEL JURADO, su artículo 25 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural.
Que las Gerencias de Producción de Contenidos y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnense como JURADOS TITULARES del “Concurso de Ficción Nacional INCAA TV/ODEON 2016 Segunda Edición” aprobado por Resolución INCAA N° 3021/2016, a los señores: MARCELO HORACIO GONZALEZ TAMBURRI (DNI: 14.564.219), PATRICIO JAVIER VEGA LACASA (DNI: 21.541.275), FELIPE EZEQUIEL BECERRA (DNI: 32.248.658).
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Ralph Haiek.
e. 02/08/2017 N° 54402/17 v. 02/08/2017
Fecha de publicación 02/08/2017