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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 595-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0029662/2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 24.043, sus ampliatorias y complementarias, la RESOL-2016-670-E-APN-MJ del 19 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la RESOL-2016-670-E-APN-MJ se instruyó a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, sus ampliatorias y complementarias, invocando situaciones de “exilio forzado”, a que se proyecten actos que propicien otorgar el referido beneficio sólo en los supuestos en los que se haya acreditado la existencia de situaciones de exilio que guarden analogía sustancial con la doctrina establecida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el caso “Yofre de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241); y a que se eleven proyectos de actos denegatorios cuando no concurran estas circunstancias [artículo 1º, apartados a) y c)].

Que, asimismo, en los casos en que se propicie el reconocimiento del beneficio, se instruyó a que se compute por cada día de “exilio forzado” el porcentual del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el importe que alcanza el beneficio por día, establecido por el artículo 4°, primer párrafo, de la Ley N° 24.043, sus ampliatorias y complementarias [artículo 1º, apartado b)].

Que, en las condiciones y con el alcance establecido en la citada Resolución Ministerial, este Ministerio comenzó a otorgar beneficios a quienes padecieron un “exilio forzado”, liquidando los importes correspondientes.

Que la RESOL-2016-670-E-APN-MJ ha sido favorablemente receptada en distintos fallos de la Excma. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (vgr. Sala III, sentencia del 2 de febrero de 2017 en “BALERINI CASAL, Emiliano Francisco c/EN – M Justicia y DDHH s/INDEMNIZACIONES Ley 24.043 – Art. 3”, y sentencia del 2 de marzo de 2017 en “CASTILLA LOZANO Facundo Manuel c/EN – MJ y DDHH s/INDEMNIZACIONES Ley 24.043 – Art. 3”; y Sala IV, sentencia del 11 de julio de 2017, voto de la mayoría en “DOLJANIN, Nicolás Juan c/ EN – M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24.043 – art. 3º”).

Que algunos otros fallos dictados por la citada Cámara han señalado la falta de publicación de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ (vgr. Sala IV, sentencia del 11 de julio de 2017, voto en disidencia parcial en “DOLJANIN” antes citado; y Sala V, sentencia del 23 de marzo de 2017, voto de la mayoría en “OCAÑA Marcos Lautaro c/M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES –LEY 24043-ART 3”).

Que si bien la RESOL-2016-670-E-APN-MJ fue difundida en la página web de este Ministerio en forma inmediata a su dictado, nada obsta a que dicho acto sea publicado en el Boletín Oficial.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente ordenar la publicación de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ en el citado órgano oficial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley N° 24.043, sus ampliatorias y complementarias, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordénase la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ de fecha 19 de agosto de 2016, la que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/08/2017 N° 55085/17 v. 03/08/2017

Fecha de publicación 03/08/2017