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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 78-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente: Nº S01:0153459/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley N° 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a su vez, por medio del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por la Resolución Nº 232 de fecha 6 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se inscribió a la empresa FLUXIT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71040406-9) en el referido Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, el Artículo 12 de la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, establece que los beneficiarios, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, deberán presentar un informe anual de cumplimiento de las condiciones expuestas en la presentación, antes del día 15 de febrero de cada año calendario; asimismo, señala que la falta de presentación de dicho informe, en tiempo y forma, determinará la caducidad automática de los beneficios otorgados.

Que conforme surge de fojas 1/72 del Expediente N° S01:0130338/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 254 del expediente de la referencia, y de los informes obrantes a fojas 299/307 del expediente citado en el Visto, la empresa FLUXIT S.A. presentó con fecha 13 de abril de 2012 el informe de presentación anual obligatorio correspondiente al período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2011; siendo dicha presentación de forma extemporánea.

Que, a su vez y tal como surge de las constancias obrantes a fojas 1/11 del Expediente N° S01:0081189/2014, agregado en firme a foja 284 del expediente de la referencia y a fojas 288/293 del expediente cabeza, se enviaron reiteradas consultas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, cuya respuesta reflejó que la referida empresa dejó de percibir los beneficios fiscales previstos en el Artículo 8° de la Ley N°25. 922 y su modificatoria, en el mes de febrero del año 2012.

Que, en virtud de ello, se advirtió que la empresa FLUXIT S.A., ha percibido indebidamente el beneficio sobre el Impuesto a las Ganancias para los períodos de los años 2013 y 2014; cabe destacar que el beneficio estipulado por el Artículo 9° de la citada ley, resulta autodeclarativo, y, en función de ello, corresponde notificar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que tome las acciones pertinentes, conforme sus competencias.

Que, conforme surge de la foja 1 del Expediente Nº S01:0140925/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 255 del expediente citado en el Visto, la empresa referida presentó la Nota de fecha 20 de abril de 2012 en la cual reconoció explícitamente haber presentado fuera de término el informe anual correspondiente al período previamente mencionado, manifestando al respecto que fue por causa de “…una desinteligencia entre los responsables de tal actividad en FLUXIT S.A. a raíz de una reestructuración interna”.

Que si bien, la citada empresa incumplió con el plazo previsto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 61/2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el informe anual presentado en forma extemporánea ha sido evaluado tal como surge de los informes obrantes a fojas 299/307 del expediente de la referencia, por la Unidad de Evaluación de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, encontrando acreditados los requisitos sustanciales contemplados en la normativa del Régimen de Promoción del Software.

Que, asimismo, se han llevado a cabo las tareas de verificación y control conforme surge del Informe Final de Control y Verificación de fecha 31 de julio de 2012, obrante a fojas 263/272 del expediente citado en el Visto, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre del año 2009 al mes de junio del año 2012, del cual se desprende que no se han detectado montos susceptibles de ajustes sobre los beneficios otorgados por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

Que dicho informe fue notificado a la empresa, de acuerdo a las constancias obrantes a fojas 273/275 del expediente de la referencia, sin que la misma haya presentado descargo alguno.

Que, en consecuencia, por la presente medida, resulta procedente declarar la caducidad automática de los beneficios fiscales otorgados mediante la Resolución Nº 232 de fecha 6 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la empresa FLUXIT S.A., a partir de la fecha en la que sucedió el incumplimiento, es decir desde el día 15 de febrero de 2012.

Que, por lo tanto, corresponde dar de baja la inscripción de la empresa FLUXIT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.

Que, el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, establece, en concepto de las tareas de verificación y control estipuladas en el Artículo 24 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, una tasa del SIETE POR CIENTO (7 %) calculada sobre el monto de los beneficios fiscales que se otorguen, la cual será solventada por los beneficiarios del régimen citado.

Que, por otra parte, conforme surge del Informe Técnico del área obrante a fojas 299/301 del expediente citado en el Visto, la empresa FLUXIT S.A. ha abonado un importe respecto del pago de la tasa previamente señalada, para el periodo comprendido entre el mes de octubre del año 2010 y el mes de enero del año 2012, el cual resulta insuficiente correspondiendo que la empresa abone el saldo deudor a los fines de cumplimentar correctamente con el pago de la mencionada tasa, ascendiendo el mismo a la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.909,52).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y la Resolución N° 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la caducidad de los beneficios otorgados a la empresa FLUXIT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71040406-9) mediante la Resolución Nº 232 de fecha 6 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a partir del día 15 de febrero de 2012, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 de la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Dáse la baja de la inscripción, a partir del día 15 de febrero de 2012, de la empresa FLUXIT S.A. en el Registro Nacional de productores de Software y Servicios Informáticos, creado por la Resolución Nº 61/05 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el marco de la Ley Nº 25.922.

ARTÍCULO 3°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá depositar, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente disposición, la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.909,52) a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (C.U.I.T. N° 30-71081745-2) en la Cuenta Bancaria N° 53479/36, C.B.U. N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N° 85, a efectos de cancelar la obligación emanada de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la firma interesada y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que tome la acción pertinente conforme sus competencias, en virtud de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 03/08/2017 N° 54892/17 v. 03/08/2017

Fecha de publicación 03/08/2017