ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“Se cita al Sr. Silvio Leonardo DESIATI D.N.I. Nº 20385304 para que dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente, comparezca en el Sumario Contencioso 013-SC-036-2016/7, obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el Art. 986 del Código Aduanero (Ley 22415), y bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del Art. 1105 del citado texto legal. Se le hace saber que efectuado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder, la cual asciende a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($54926,31) y haciendo expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el presente no será registrado como antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.). Firmado: Ing. Agr. Marcela A. Plouchouk – Administradora (I) Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLON – ENTRE RIOS”.
COLON, 1 AGO 2017.
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.
e. 03/08/2017 N° 54800/17 v. 03/08/2017
Fecha de publicación 03/08/2017