Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 614-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0242984/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma KALUE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (KALUE ENERGÍA S.A.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar General Alvear de VEINTE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (20,28 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento General Alvear, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) con la Estación Transformadora General Alvear, vinculada a instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.).

Que mediante la Nota B-110309-1 de fecha 30 de noviembre de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma KALUE ENERGÍA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante Resolución Nº 247 de fecha 5 de agosto de 2016, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE MENDOZA resuelve aprobar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Parque Solar General Alvear.

Que la firma KALUE ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar General Alvear se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.563, de fecha 9 de febrero de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma KALUE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (KALUE ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar General Alvear de VEINTE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (20,28 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento General Alvear, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) con la Estación Transformadora General Alvear, vinculada a instalaciones de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma KALUE ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar General Alvear, en su vínculo con el SADI en barras de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora General Alvear. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma KALUE ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDESTE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 04/08/2017 N° 55129/17 v. 04/08/2017

Fecha de publicación 04/08/2017