MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 616-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0242986/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PUEL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PUEL ENERGÍA S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar PASIP de UNO COMA OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,88 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento San Martín, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Parque Solar PASIP, vinculándose a través de una Línea de Media Tensión de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a la Estación Transformadora Míguez, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.).
Que mediante Nota B-110319-1 de fecha 29 de agosto de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la firma PUEL ENERGÍA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante Resolución Nº 169 de fecha 3 de mayo de 2016, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL del Gobierno de la Provincia de MENDOZA resuelve aprobar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Parque Solar PASIP.
Que la firma PUEL ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar PASIP se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.526 de fecha 20 de diciembre de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 dela Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma PUEL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PUEL ENERGÍA S.A.) para su Parque Solar PASIP de UNO COMA OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS MEGAVATIOS (1,88 MW) de potencia nominal, instalado en el Departamento San Martín, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Parque Solar PASIP, vinculándose a través de una Línea de Media Tensión de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a la Estación Transformadora Míguez, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma PUEL ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar PASIP, en su vínculo con el SADI en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Parque Solar PASIP. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma PUEL ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDESTE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 04/08/2017 N° 55131/17 v. 04/08/2017
Fecha de publicación 04/08/2017