Edición del
6 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 332/2017

Buenos Aires, 02/08/2017

ACTA N° 1488

Expediente ENRE N° 37.569/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo tercer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 4.216.179,05), de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.322.955,46) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarla oportunamente a los “Usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, actualizada con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el Índice TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 28 de febrero de 2013 hasta el del mes anterior a la fecha de este acto. 3.- La suma restante de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 893.223,59) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, actualizada con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el Índice TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 28 de febrero de 2013 hasta el del mes anterior a la fecha de este acto. 4.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Instruir a EDENOR S.A. para que proceda a bonificar las sanciones que según el cálculo realizado por el ENRE resultan mayores que cero y nulas según el de la Concesionaria, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE Nº 95/2015, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo tercer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 56,83) y corresponde a CUATRO (4) usuarios indicados en el archivo “BONI_1.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 444 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 6.- Instruir a EDENOR S.A. para que proceda a bonificar las diferencias de montos en los casos de sanciones calculadas por la Concesionaria inferiores a las determinadas por el ENRE, con relación a la orden de cálculo de bonificaciones dictada en la Resolución ENRE N° 95/2015, referidas a los apartamientos a los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico en el trigésimo tercer semestre de la Etapa 2 (1 de setiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013), establecidos en el punto 3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. El monto total asciende a PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.233,46) y corresponde a DIEZ (10) Usuarios indicados en el archivo “BONI_3.mdb” incluido en el CD-ROM de datos que acompaña al Informe Técnico de fojas 444 y siguientes, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución. 7.- En virtud de lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR S.A. ratificada mediante Decreto N° 1.957/2006 y lo señalado en los Considerandos del presente acto, el monto de la sanción -bonificaciones- indicados en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución que resulta de la medición semestral, debe recibir idéntico tratamiento en cuanto a su destino que los valores determinados por EDENOR S.A. con motivo de la Orden de Cálculo dictada en la Resolución ENRE N° 95/2015 del 19 de marzo de 2015. 8.- Los montos de las sanciones indicados en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, por aplicación de la normativa citada en el Artículo 7, deberán ser incrementados en un SESENTA Y CUATRO COMA CUARENTA POR CIENTO (64,40 %), producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de setiembre del año 2012. 9.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 8 de este acto deberán ser actualizadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el Índice TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al 28 de febrero del año 2013 hasta el del mes anterior a la fecha de este acto. 10.- El importe de las sanciones -bonificaciones- que resulten de lo dispuesto en los Artículos 5 a 9 de la presente Resolución deberá ser acreditado en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación del presente acto. 11.- En el mismo plazo que el establecido en el Artículo precedente, EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación dispuesto en dicho Artículo, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 12.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos 5 a 11 se deberá incluir como bonificación en la primera facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el plazo de acreditación indicado en el Artículo 10, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive UN MIL PESOS ($ 1.000) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a UN MIL PESOS ($ 1.000) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 13.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en la factura de los Usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE N° 332/2017”. 14.- Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio del año 2000. 15.- Notificar a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico de fojas 444 y siguientes y del CD-ROM adjunto al referido Informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de EDENOR S.A. la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 o el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente Resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30

Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 04/08/2017 N° 55665/17 v. 04/08/2017

Fecha de publicación 04/08/2017