ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 931 y 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en infracción a favor del Estado: para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo se hace saber al imputado que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCIÓN | MONTO | INFRACCIÓN |
17739-67-2016 | LAGOS CARO RICHARD MANUEL, C.I. (Chile) N° 6.880.644-5 | N° 320/2017 (AD NEUQ) | MULTA $ 24.658,85 TRIBUTOS U$S 578,74 | Art. 962 |
Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.
e. 04/08/2017 N° 55257/17 v. 04/08/2017
Fecha de publicación 04/08/2017