MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 653-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.533.340/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.198 del 3 de Diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.
Que de conformidad con lo establecido en la normativa precitada, esta Autoridad de Aplicación tiene la facultad de evaluar los requisitos para el reconocimiento, conservación y pérdida de los derechos implicados en el desarrollo de la presente actividad.
Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2198 de fecha 3 de diciembre de 2015 y su Anexo, se reconoció el derecho a la parada de venta de diarios, revistas y afines ubicada en la Calle Teniente Benjamín Matienzo al frente del N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin reparto a la Sra. Margarita Anastacia Tricase.
Que sin perjuicio de ello, conforme surge de fojas 2 y 25/25 vuelta de las actuaciones de referencia, en fecha 16 de febrero de 1983 y en fecha 21 de agosto de 1997, respectivamente, se otorgó certificado de derecho a la parada de venta de diario, revistas y afines, sita la Calle Teniente Benjamín Matienzo al frente del N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Margarita Anastacia Tricase y al Sr. Ariel Roberto Gimenez, en el horario de venta de 05:00 horas a 24:00 horas, con el reparto comprendido por las calles Santos Dumont, Soldado de la Independencia, Concepción Arenal, Avenida del Libertador y Jorge Newbery hasta Luis Maria Campos.
Que los interesados formulan en las presentes actuaciones una nueva solicitud de inscripción, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
Que en razón de ello corresponde el dictado de la presente medida, la cual se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese e inscríbase como cotitulares de derecho de parada para la venta y/o reparto de diarios, revistas y afines sita en la calle Teniente Benjamín Matienzo frente al N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el horario de venta de 05:00 horas a 24:00 horas y con el reparto comprendido por las calles Avenida Luis Maria Campos 600 a 700, Baez José Manuel 600 a 700, Arce Esteban 600 a 700, Matienzo Teniente Benjamín 1500 a 1800, Soldado de la Independencia 600 a 700, Migueletes 500 a 700, San Benito de Palermo 1500 a 1600, Avenida del Libertador 4400 a 4600, Republica de Eslovenia 1800 a 1900, Avenida Jorge Newbery 1600 a 1700, a favor de la Sra. MARGARITA ANASTACIA TRICASE DNI N° 4.600.649 y del Sr. ARIEL ROBERTO GIMÉNEZ DNI N° 21.495.841.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
e. 07/08/2017 N° 55859/17 v. 07/08/2017
Fecha de publicación 07/08/2017