MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 690-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente Nº 1.080.328/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece que deberán registrarse aquellas personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo, titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta un radio de 60 kilómetros, estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.
Que bajo los Expedientes N° 1.080.328/03, N° 1.080.329/03, N° 1.080.330/03 y N° 1.081.248/03 tramitan las solicitudes de inscripción en el “Subregistro de Distribuidores de Diarios y Revistas”, de conformidad con lo previsto en la norma ministerial precitada, respecto de las Líneas de Distribución registradas ante ésta Cartera Laboral bajo los números 246, 247, 248 y 142 denominadas RAMOS MEJIA- CIUDADELA; HURLINGHAM – WILLIAMS MORRIS; PALOMAR-CASEROS y CASEROS, respectivamente.
Que por razones de celeridad procesal, tratándose de idénticos interesados en adquirir la titularidad de la totalidad de las líneas, se agregan todas las actuaciones al Expediente de la referencia.
Que conforme surge de los Registros de esta Autoridad de aplicación, la titularidad de la Línea 246 RAMOS MEJIA- CIUDADELA con itinerario desde Avenida General Paz, por Estación Ciudadela del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Avenida Rivadavia, Estación Ramos Mejía del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Avenida de Mayo, calle 25 de Mayo, calle Brandsen, calle Maipu, calle Rivera Indarte, Avenida Gaona hasta calle 25 de mayo (Ciudadela), pertenecía en un CINCUENTA por ciento (50%) al Sr. BENVENUTO JUAN y en un CINCUENTA por ciento (50%) a la Sra. BERNARDO HERMINIA.
Que por su parte, la titularidad de la Línea 247 HURLINGHAM – WILIAM MORRIS con itinerario desde Camino de Cintura por Avenida Julio A Roca, calle Manuel Ocampo, Avenida Vergara, calle Castro Barros, calle Simón Bolívar, calle Bustamante y Vergara hasta calle Marqués De Avilés, pertenecía en un CINCUENTA por ciento (50%) a la Sra. BERNARDO EMILIA y en un CINCUENTA por ciento (50%) a la Sra. BENVENUTO ZUNILDA.
Que la titularidad de la Línea 248 PALOMAR-CASEROS con itinerario desde la avenida Marcelo T De Alvear, por Avenida Mitre, calle Lisandro De La Torre, calle Carlos Tejedor, Diagonal 66, Avenida Pedriel, calle Marcial y Bernardo Agulleiro, calle Rosales, calle Carlos Octavio Bunge, calle Ferrari, calle Ingeniero Guillermo Marconi, calle Itacumbú, calle Aviador José Maria Carosella, pertenecía en un CINCUENTA por ciento (50%) al Sr. BENVENUTO JUAN y en un CINCUENTA por ciento (50%) a la Sra. BENVENUTO ZUNILDA.
Que por último la titularidad de la Línea 142 CASEROS con itinerario desde la calle Sarmiento y Pablo Giorello, por calle Ángel Gallini, cale Dr. Amadeo Sabatini, Avenida del Libertador General San Martin, Fray Justo Santa Maria De Oro, Gral. Hornos, Dr. Amadeo Sabatini, Avenida del Libertador General San Martin, calle Rivadavia, estación Caseros del Ferrocarril General San Martin, Calle Andrés Ferreira, calle Justo José de Urquiza, Calle Francia, calle Bartolomé Mitre (Ruta 201), calle Lima, calle Púan, Avenida del Libertador General San Martin, calle Carlos Tejedor, calle 3 De Febrero, calle Bartolomé Mitre, calle Gral. Hornos, calle Justo José de Urquiza, calle Olavarría, calle Esteban Merlo, calle Roosevelt, calle Nuestra Señora de La Merced, calle Graciela, calle Presidente Kennedy, Estación El Palomar del Ferrocarril General San Martin, calle Presidente Kennedy, calle Roosevelt, calle Manuel Belgrano hasta Martin de Alzaga, pertenecía en un CINCUENTA por ciento (50%) a la Sra. GARCIA AUROLINDA y en un CINCUENTA por ciento (50%) al Sr GARCIA BONIFACIO.
Que solicitaron la inscripción respecto a las Líneas de Distribución detalladas, la Sra. ZUNILDA BENVENUTO, el Sr. MARIANO MARTIN RODRIGUEZ quien después desiste conforme surge de autos y el Sr SILBERGLEIT GABRIEL HERNAN.
Que conforme surge de la documentación obrante en autos la Sra. ZUNILDA BENVENUTO adquirió la titularidad del CIEN POR CIENTO (100%) de todas las Líneas de Distribución bajo análisis, cediéndolas con posterioridad al Sr. CARLOS MARCELO LARSEN, quien finalmente cedió la titularidad al Sr. SILBERGLEIT GABRIEL HERNAN.
Que en razón de la documentación obrante en autos y en virtud de la solicitud de inscripción efectuada por la Sra. ZUNILDA BENVENUTO, conforme surge autos el día 18 de mayo de 2017, se le concedió vista de las actuaciones, copia de la documentación y un plazo de SIETE (7) días a fin de que manifieste lo que estime corresponder.
Que habiéndose vencido el plazo la interesada no ha efectuado presentación o descargo alguno en las actuaciones de la referencia.
Que el Sr. GABRIEL HERNAN SILBERGLEIT, ha acreditado la documentación que avala la pretensión de obtener la registración de las Líneas de Distribución.
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde la registración de la titularidad de los derechos sobre las LINEAS DE DISTRIBUCION registradas ante ésta Cartera Laboral bajo los números 246, 247, 248 y 142 denominadas RAMOS MEJIA- CIUDADELA; HURLINGHAM – W. MORRIS; PALOMAR-CASEROS y CASEROS, respectivamente, a favor del Sr. GABRIEL HERNAN SILBERGLEIT DNI N° 21.730.628, conforme los términos de la RESOLUCION M.T.E.Y.S.S N° 935/2010.
Que a fojas 71/73 obra el dictamen emitido por la Asesoría Legal de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, donde se observan cumplidos los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 y el artículo 3 inciso b, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese e inscríbase al Sr. GABRIEL HERNÁN SILBERGLEIT DNI N° 21.730.628 como titular del derecho de las siguientes líneas de distribución de diarios, revistas y afines; Línea Número 246 RAMOS MEJIA-CIUDADELA con itinerario desde Avenida General Paz, por Estación Ciudadela del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Avenida Rivadavia, Estación Ramos Mejía del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Avenida de Mayo, calle 25 de Mayo, calle Brandsen, calle Maipú, calle Rivera Indarte, Avenida Gaona hasta calle 25 de mayo; Línea Número 247 HURLINGHAM – WILIAM. MORRIS con itinerario desde Camino de Cintura por Avenida Julio A Roca, calle Manuel Ocampo, Avenida Vergara, calle Castro Barros, calle Simón Bolívar, calles Bustamante y Vergara hasta calle Marqués De Avilés; Línea Número 248: PALOMAR-CASEROS con itinerario desde avenida Marcelo T De Alvear por Avenida Mitre, calle Lisandro De La Torre, calle Carlos Tejedor, Diagonal 66, Avenida Pedriel, calle Marcial y Bernardo Agulleiro, calle Rosales, calle Carlos Octavio Bunge, calle Ferrari, calle Ingeniero Guillermo Marconi, calle Itacumbú, calle Aviador José Maria Carosella, y Línea Número 142: CASEROS, con itinerario desde la calle Sarmiento y Pablo Giorello, por calle Ángel Gallini, cale Dr. Amadeo Sabatini, Avenida del Libertador General San Martin, Fray Justo Santa Maria De Oro, Gral. Hornos, Dr. Amadeo Sabatini, Avenida del Libertador General San Martin, calle Rivadavia, estación Caseros del Ferrocarril General San Martin, Calle Andrés Ferreira, calle Justo José de Urquiza, Calle Francia, calle Bartolomé Mitre (Ruta 201), calle Lima, calle Púan, Avenida del Libertador General San Martin, calle Carlos Tejedor, calle 3 De Febrero, calle Bartolomé Mitre, calle Gral. Hornos, calle Justo José de Urquiza, calle Olavarría, calle Esteban Merlo, calle Roosevelt, calle Nuestra Señora de La Merced, calle Graciela, calle Presidente Kennedy, Estación El Palomar del Ferrocarril General San Martin, calle Presidente Kennedy, calle Roosevelt, calle Manuel Belgrano hasta Martin de Alzaga.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de reconocimiento correspondientes con la totalidad de los derechos de parada y/o reparto reconocidos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
e. 07/08/2017 N° 55861/17 v. 07/08/2017
Fecha de publicación 07/08/2017