MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 79-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07817194-APN-DNSTYP#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.
Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 2 de mayo de 2017, la empresa CELERATIVE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71476906-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la empresa (IF-2017-13178638-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de certificación contable del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y DOS COMA TRECE POR CIENTO (92,13 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (89,39 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF-2017-11328764-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (99,94 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior, y servicios de marketing interactivo.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2”; “D4” y “F4”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, según surge del Informe de Evaluación referido.
Que conforme lo establecido en el Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa CELERATIVE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTISIETE (127) empleados en virtud de lo expuesto en el Informe de Evaluación mencionado.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CELERATIVE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Informe (IF-2017-11469869-APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, de acuerdo al citado Informe de Evaluación, por medio del Informe (IF-2017-11469869-APN- DNSTYP#MP) del expediente de la referencia, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un SESENTA Y DOS COMA NOVENTA POR CIENTO (62,90 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-11328764-APN-DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que conforme surge del Informe de Evaluación mencionado, la empresa CELERATIVE S.R.L. mediante el Informe Gráfico (IF-2017-11469869-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CELERATIVE S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CELERATIVE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71476906-1) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 3°.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO VEINTISIETE (127) empleados.
ARTÍCULO 4°.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
ARTÍCULO 5°.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá efectuar en el plazo de diez (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa CELERATIVE S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa CELERATIVE S.R.L.; asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un SESENTA Y DOS COMA VEINTE POR CIENTO (62,20 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 10.- La empresa CELERATIVE S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2”; “D4” y “F4” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
e. 07/08/2017 N° 55779/17 v. 07/08/2017
Fecha de publicación 07/08/2017