CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 614/2017
Desígnase Director de Patrimonio y Suministros.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11339046-APN-DDYME#CNCPS, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 880 del 21 de julio de 2016, Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 785 del 6 de octubre de 2016, y lo solicitado por el citado Consejo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 27.341, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por Resolución del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 785/16, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del citado Consejo, y se ratificó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de la Dirección de Patrimonio y Suministros perteneciente al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con un nivel de ponderación III.
Que por el Decreto Nº 355/17 se dispuso, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considera imprescindible proceder a la cobertura del mismo.
Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 27.341 y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Desígnase, con carácter transitorio, a partir de la fecha del dictado de la presente medida y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo Nivel B – Grado 0 del SINEP de Director de Patrimonio y Suministros del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al Contador Mariano Manuel RUEDA (D.N.I. N° 24.666.635), con excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º. - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º. - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
e. 08/08/2017 N° 56958/17 v. 08/08/2017
Fecha de publicación 08/08/2017