MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 581-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el Expediente Nº ANC:0019994/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 571 de fecha 12 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se autorizó a la empresa AIR ENERGY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, a explotar con el nombre de fantasía “HELIMEDICAL”, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la Empresa AIR ENERGY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA comunicó el cambio de su denominación social por HABOCK AVIATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70982105-5), continuadora de la primera.
Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para que se implemente la modificación de su denominación social.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente respecto de la procedencia del cambio de denominación social informado.
Que en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el cambio de denominación societaria, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese al Artículo 1º de la Resolución N° 571 de fecha 12 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto: “ARTICULO 1º - Autorízase a la empresa HABOCK AVIATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70982105-5), continuadora de AIR ENERGY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte”.
ARTÍCULO 2°.- La autorización otorgada en virtud del Artículo 1° de la presente resolución se efectúa bajo las mismas condiciones contenidas en la Resolución N° 571 de fecha 12 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, debiendo la empresa HABOCK AVIATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentar las obligaciones que se exigían a la empresa AIR ENERGY SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (nombre de fantasía HELIMEDICAL) en dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Empresa HABOCK AVIATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, desde la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 08/08/2017 N° 55913/17 v. 08/08/2017
Fecha de publicación 08/08/2017