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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 627-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2017

VISTO el Expediente N° 11252/2017 (Cpos. I/III) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.551 y Nº 23.660; los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 412 del 14 de septiembre de 1987, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Nº 488 del 10 de septiembre de 1990 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 del 28 de abril de 2014 y Nº 2220 del 18 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, solicita la inscripción en el R.N.O.S. de una Obra Social propia, en los términos del inciso a) artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el presentante acredita el cargo que detenta y la vigencia de su mandato por el período 12/06/2017 al 12/06/2021.

Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompaña copia certificada de la Resolución Nº 412/1987-MTySS, por la cual la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos de representación personal y territorial.

Que en este orden, la asociación sindical agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas en las actividades de dragado y balizamiento; con zona de actuación en los asientos de las distintas dependencias ejecutivas de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, como ser: Distrito Río de La Plata (Capital Federal), Paraná Superior (Corrientes), Paraná Medio (Paraná-Entre Ríos), Río Uruguay (Concepción del Uruguay-Entre Ríos), Paraná Inferior (Rosario-Santa Fe). Distrito Marítimo Bonaerense (Bahía Blanca-Quequén y Mar del Plata).

Que asimismo, se adjunta el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1366/14 “E” homologado por la Resolución ST Nº 649/14 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1419/14 “E”, homologado por la Resolución ST Nº 2220/14 y padrón de afiliados al SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, en formato papel y soporte magnético.

Que obra agregada en las actuaciones del VISTO, en copia certificada, el Acta Nº 427 de fecha 10 de enero de 2017, por la cual se instrumenta la decisión de la entidad gremial de tramitar la creación de una Obra Social propia, bajo la denominación OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (OSPEDYB).

Que la Gerencia de Control Prestacional analiza la documentación de índole médica (Programa Médico Asistencial), concluyendo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero señala que la entidad solicitante estaría en condiciones de garantizar el financiamiento equitativo de las prestaciones médico-asistenciales, conforme lo previsto en el inciso k) artículo 1º de la Resolución Nº 488/1990-INOS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que, de acuerdo a la documentación obrante en autos y a la normativa de aplicación, el futuro Agente del Seguro de Salud deberá encuadrarse en el inciso a) artículo 1º de la Ley Nº 23.660; con el ámbito de actuación personal y territorial del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

Que sin perjuicio de lo expuesto y como no puede soslayarse que a partir de la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto N° 1.400/2001, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes; la circunstancia de insertar una nueva Obra Social en el Sistema, impondrá que la misma comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial.

Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del pretenso Agente del Seguro de Salud sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.

Que en tal sentido, este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes, informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (OSPEDYB), en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley Nº 23.660; con el ámbito de actuación personal y territorial del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDASE que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO (OSPEDYB), quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nº 504/1998 y Nº 1.400/2001.

ARTÍCULO 3°.- Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para que proceda a formar legajo, y oportunamente, archívese. — Luis Alberto Scervino.

e. 08/08/2017 N° 56111/17 v. 08/08/2017

Fecha de publicación 08/08/2017