ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 103-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2017
VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida en el artículo 11 de la Resolución General 3885 (AFIP),
Por ello:
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo I - IF-2017-15396616-APNDIABSA#AFIP -, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la División Control Ex Ante dependiente de esta Dirección para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Raul Rodolfo Zaffaroni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2017 N° 55900/17 v. 08/08/2017
Fecha de publicación 08/08/2017