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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESOL-2017-6897-APN-ENACOM#MCO Fecha: 26/7/2017

TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA LIA LIMITADA (C.U.I.T. 30-54575015-1) la Licencia para la prestación de Servicio Básico Telefónico en la localidad de VILLA LÍA, Provincia de BUENOS AIRES, oportunamente otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA MARIANO USTARIZ (C.U.I.T. 30-54575015-1), a través de la Resolución N° 2.319 de fecha 5 de mayo de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA LIA LIMITADA (C.U.I.T. 30-54575015-1) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016. NSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA LIA LIMITADA (C.U.I.T. 30-54575015-1) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016. Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Coordinador Técnico Administrativo, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 08/08/2017 N° 55987/17 v. 08/08/2017

Fecha de publicación 08/08/2017