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Legislación y Avisos Oficiales
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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 623/2017

“EXPOFERRETERA - Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017

VISTO el Expediente N° S01:0569055/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. N° 30-63888317-8) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPOFERRETERA - Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2017.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE BRASIL, la EMBAJADA DEL URUGUAY y la EMBAJADA DE ITALIA en nuestro país.

Que esta muestra se constituirá como el centro para que las empresas del sector ferretero expongan sus productos y tecnologías, generando de esta forma posibilidades de establecer nuevos negocios tanto a nivel nacional como internacional.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “EXPOFERRETERA - Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2017, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 09/08/2017 N° 57378/17 v. 09/08/2017

Fecha de publicación 09/08/2017